Radicada01/04/2021
Autor(es): Domingo J. Torres García, Rafael Hernández Montañez, José M. Varela Fernández, Lydia R. Méndez Silva, Angel N. Matos García, Roberto Rivera Ruiz de Porras, Orlando Aponte Rosario, Eladio J. Cardona Quiles, Jessie Cortés Ramos, Ramón L. Cruz Burgos, José A. Díaz Collazo, Edgardo Feliciano Sánchez, Héctor E. Ferrer Santiago, Angel A. Fourquet Cordero, Sol Y. Higgins Cuadrado, Kebin A. Maldonado Martiz, Estrella Martínez Soto, Jesús M. Ortiz González, Luis R. Ortiz Lugo, José H. Rivera Madera, Jorge A. Rivera Segarra, Jocelyne M. Rodríguez Negrón, Jesús Santa Rodríguez, Juan J. Santiago Nieves, Deborah Soto Arroyo, Luis Raúl Torres Cruz
Título: Para derogar la Ley 4-2017, según emendada, conocida como “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13 y 14 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según emendada; enmendar las Secciones 4 y 5 de la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, según emendada; enmendar el inciso (b) del Artículo 5, los incisos (a) y (d) del Artículo 6 y el inciso (a) del Artículo 12 de la Ley 180-1998, según enmendada; enmendar los Artículos 1 y 7 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada; enmendar los Artículos 1, 3, 5, 7, 8 y 12 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada; derogar los Artículos 3-A y 14 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada; y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los fines de restituir los derechos laborales aplicables a la empresa privada; restablecer el periodo probatorio, la presunción e indemnización por despido injustificado y la fórmula para computar la acumulación de licencias por vacaciones y enfermedad, conforme a la estructura vigente con anterioridad a la aprobación de la reforma laboral de 2017; ampliar el término prescriptivo para reclamar los beneficios derivados de un contrato de empleo; y para otros fines.
Radicada01/05/2021
Autor(es): María de Lourdes Ramos Rivera, Carlos J. Méndez Núñez
Co-Autor(es): Denis Márquez Lebrón, Rafael Hernández Montañez, Wilson J. Román López, Yashira M. Lebrón Rodríguez, José O. González Mercado, Antonio L. Soto Torres, Angel R. Peña Ramírez, Domingo J. Torres García, José F. Aponte Hernández, Eddie Charbonier Chinea, Angel L. Bulerín Ramos, Víctor L. Parés Otero, Jorge Navarro Suárez, Er Yazzer Morales Díaz, Lisie Janet Burgos Muñiz, Luis Raúl Torres Cruz, Jessie Cortés Ramos, Eladio J. Cardona Quiles, Deborah Soto Arroyo, Estrella Martínez Soto, Edgardo Feliciano Sánchez, José H. Rivera Madera, José E. Meléndez Ortiz, Jesús Santa Rodríguez, José M. Varela Fernández, Lydia R. Méndez Silva, Angel A. Fourquet Cordero, Jesús M. Ortiz González, Mariana Nogales Molinelli, José B. Márquez Reyes
Título: Para crear el “Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico", conforme a la Escritura de Confirmación y Reconocimiento de Fideicomiso del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico otorgada el 29 de junio de 2016, a los fines de proveer para el establecimiento, mantenimiento y administración de un Sistema de Retiro para la Universidad de Puerto Rico; para proveer para pensiones, bajo un plan de beneficios definidos, y otros beneficios para los funcionarios, empleados permanentes, temporeros que cualifiquen y por contrato de la Universidad; para disponer lo necesario para las finanzas de dicho Sistema; crear la Junta de Retiro del Fideicomiso del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico; enmendar los Artículo 3 y 14 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 5 y 6 de la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de Asignación de Fondos a la Universidad de Puerto Rico’’; enmendar el Artículo 29 de la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines.
Radicada01/05/2021
Autor(es): María de Lourdes Ramos Rivera
Co-Autor(es): Denis Márquez Lebrón, Rafael Hernández Montañez, Mariana Nogales Molinelli, José B. Márquez Reyes, Wilson J. Román López, Yashira M. Lebrón Rodríguez, José O. González Mercado, Antonio L. Soto Torres, Angel R. Peña Ramírez, Domingo J. Torres García, Carlos J. Méndez Núñez, José F. Aponte Hernández, Juan O. Morales Rodríguez, Wanda del Valle Correa, Eddie Charbonier Chinea, Angel L. Bulerín Ramos, Víctor L. Parés Otero, Jorge Navarro Suárez, Er Yazzer Morales Díaz, Lisie Janet Burgos Muñiz, Luis Raúl Torres Cruz, Jessie Cortés Ramos, Eladio J. Cardona Quiles, Deborah Soto Arroyo, Estrella Martínez Soto, Edgardo Feliciano Sánchez, José H. Rivera Madera, José E. Meléndez Ortiz, Jesús Santa Rodríguez, José M. Varela Fernández, Lydia R. Méndez Silva, Angel A. Fourquet Cordero, Sol Y. Higgins Cuadrado, Jesús M. Ortiz González, Juan J. Santiago Nieves
Título: Para crear la “Ley para un Retiro Digno”, a los fines de establecer y uniformar una política pública enérgica y vigorosa de cero recortes a las pensiones de los(as) participantes de los sistemas de retiro y las personas jubiladas del servicio público de Puerto Rico; crear el andamiaje jurídico necesario para el eventual establecimiento de un Fideicomiso para la Administración Conjunta de los Sistemas de Retiro que asegure el pago de pensiones de servidores(as) públicos(as); disponer la política pública que guiará las conversaciones y representaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, instrumentalidades y agentes en cualquier proceso de reestructuración, ajuste, mediación o negociación de las acreencias contra los sistemas de retiro, sus participantes y pensionados(as); proponer un modelo para la constitución y el trato de diferentes clases de acreedores(as) en un Plan de Ajuste de Deuda que se conforme a esta política pública; enmendar los Artículos 2, 3, 5 y 9 de la Ley 2-2017, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico”, enmendar el Artículo 1-104 y añadir un nuevo Artículo 1-111 a la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, enmendar el Artículo 1.1 y añadir un nuevo Artículo 2.6 a la Ley 160-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y añadir un nuevo Artículo 1-A y enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como “Ley de Retiro de la Judicatura”, para atemperarlas a la política pública establecida en esta Ley; enmendar los Artículos 1.4 y 1.7 de la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, para crear una herramienta judicial para el cumplimiento de esta política pública; y para otros fines relacionados.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Jesús M. Ortiz González, Ramón L. Cruz Burgos, Héctor E. Ferrer Santiago, Orlando Aponte Rosario
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para añadir un nuevo Artículo 24 y renumerar los actuales artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 39 como los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley 42-2017, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, con el fin de establecer protecciones de empleo para pacientes registrados(as) y autorizados(as) de cannabis medicinal; y para otros fines relacionados.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Héctor E. Ferrer Santiago, Luis Raúl Torres Cruz, Ramón L. Cruz Burgos, Jesús M. Ortiz González, Juan J. Santiago Nieves, Domingo J. Torres García
Título: Para establecer la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, a los fines de permitir que el salario mínimo estatal en Puerto Rico prevalezca sobre el federal mientras sea mayor; crear la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, disponer sus facultades y composición; proveer protección para los trabajadores y las trabajadoras de empresas locales no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938; establecer un nuevo salario mínimo estatal base de diez dólares con cincuenta centavos la hora ($10.50/hr), de manera escalonada sujeto a lo establecido en esta Ley; facultar al Secretario(a) del Trabajo y Recursos Humanos a implantar esta Ley; enmendar el Artículo 1; derogar los Artículos 2 y 3; enmendar el actual Artículo 4 y renumerarlo como nuevo Artículo 2; derogar el inciso (d) del Artículo 5; reenumerar los actuales Artículos 5, 6 y 7 como los nuevos Artículos 3, 4 y 5; enmendar el actual Artículo 8 y renumerarlo como el nuevo Artículo 6; renumerar los actuales Artículos 9, 10, 11 y 12 como los nuevos Artículo 7, 8, 9 y 10; enmendar el actual Artículo 13 y renumerarlo como el nuevo Artículo 11; renumerar los actuales Artículos 14, 15, 16, 17 y 18 como los nuevos Artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 180-1998, según enmendada, a los fines de eliminar toda disposición relacionada a salario mínimo de dicha ley; y para otros fines relacionados.
Ley