Radicada01/14/2022
Autor(es): Orlando Aponte Rosario, Juan J. Santiago Nieves
Co-Autor(es): Mariana Nogales Molinelli, José B. Márquez Reyes
Título: Para enmendar la Sección 2.11 de la Ley Núm. 47-2021, Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico, a los fines de aumentar, efectivo el 1 de julio de 2022, el salario base de los trabajadores y trabajadoras sujeto(as) a ingresos por concepto de propinas al setenta y cinco (75%) del salario mínimo estatal vigente; equiparar, a partir del 1 de julio de 2023, el salario mínimo estatal de los trabajadores y trabajadoras sujeto(as) a ingresos por concepto de propinas con el salario mínimo estatal vigente, según dispuesto en la Sección 2.02 de la Ley Núm. 47-2021; y para otros fines relacionados
Radicada01/31/2022
Autor(es): Domingo J. Torres García
Por Petición: Asociación para la Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
Título: Para declarar la tercera semana del mes de octubre, como la “Semana del Profesional de Recursos Humanos y Relaciones Laborales en Puerto Rico” con el fin de reconocer la labor de los profesionales de recursos humanos; celebrar actividades educativas para promover la capacitación y el desarrollo de estos profesionales; y para otros fines relacionados.
Radicada01/31/2022
Autor(es): Domingo J. Torres García
Título: Para derogar la Ley 176-2019; enmendar el inciso (1) de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; y enmendar el inciso 1 del Artículo 2.04 del Capítulo 2 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de establecer un nuevo mecanismo para computar la acumulación de licencia de vacaciones a las empleadas y empleados públicos; y para otros fines relacionados.
Radicada03/06/2022
Autor(es): Domingo J. Torres García, Rafael Hernández Montañez, Miembros PPD
Título: Para enmendar los Artículos 2.12, 2.18 y 2.21 de la Ley 4-2017, mejor conocida como “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 4, 8, 10, 11 y 14 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada; enmendar las Secciones 1 y 4 de la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, según enmendada; enmendar los incisos (a), (k) y (q) del Artículo 4, el inciso (b) del Artículo 3, así como el inciso (a) del Artículo 10 de la Ley 180-1998, según enmendada; enmendar los Artículos 1 y 7 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada; enmendar los incisos (a) y (b) del Artículo 1, los incisos (b), (d), (e) y (f) del Artículo 2, los Artículos 3, 5, 7 y 8, los incisos (a) y (b) del Artículo 11 y el Artículo 12, así como eliminar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada; y enmendar el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley 28-2018, según enmendada; a los fines de restituir y ampliar los derechos laborales aplicables a la empresa privada; disminuir el periodo probatorio, restablecer protecciones contra el despido injustificado y la fórmula para computar la acumulación de licencias por vacaciones y enfermedad, extendiéndose dicho beneficio a empleados y empleadas a tiempo parcial; restablecer el período prescriptivo para reclamar los beneficios derivados de un contrato de empleo; y para otros fines relacionados.
Radicada03/09/2022
Autor(es): José B. Márquez Reyes, Jessie Cortés Ramos, Domingo J. Torres García, Mariana Nogales Molinelli, Angel R. Peña Ramírez
Título: Para establecer la “Ley de Aviso Legal al Empleado de una Reestructuración para la Transición y Adaptación (ALERTA)”, a los fines de requerir que patronos cubiertos bajo la ley tengan que notificar cierres de negocios y cesantías masivas a los y las empleados y empleadas afectadas, representantes laborales de los empleados, si alguno, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, al municipio donde se ubica, al Programa de Desarrollo Laboral y a la Junta Estatal de Desarrollo Laboral con sesenta (60) días anticipación en el caso de patronos grandes Categoría I y con noventa (90) días de anticipación en el caso de patronos grandes Categoría II, según definidos en esta ley; establecer responsabilidad de restitución y sanciones administrativas aplicables por incumplimiento; establecer las facultades del Secretario del Trabajo en torno a la fiscalización del cumplimiento con la ley; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Ley