Radicada05/01/2021
Autor(es): Joel I. Franqui Atiles, José J. Pérez Cordero
Título: Para añadir el inciso (ñ) al Artículo 3 de la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, conocida como “Ley Para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos”, a los fines de prohibir fumar en playas y balnearios públicos.
Radicada05/07/2021
Autor(es): José O. González Mercado
Título: Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los policías municipales, sus cónyuges e hijos menores de edad; y para otros fines relacionados.
Radicada05/10/2021
Autor(es): José B. Márquez Reyes, Sol Y. Higgins Cuadrado
Título: Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar el Artículo 6 y 13 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de establecer garantías para el manejo y entrega de las estadísticas vitales, entre el Departamento de Salud y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico; crear una disposición especial para el manejo y entrega de las estadísticas vitales entre el Departamento de Salud y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico cuando exista una declaración de emergencia, y para otros fines relacionados.
Radicada05/10/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para enmendar el Artículo 4.22 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, con el propósito de permitir la discreción al tribunal para determinar la continuación del ingreso de forma involuntaria del adulto en una institución proveedora de salud mental, incluyendo una determinación sobre el pago por dichos servicios de salud.
Radicada05/10/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, así como el Artículo 3 de la Ley 70 -2017, conocida como “Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados”, según enmendada, con el propósito de establecer la obligación de los farmacéuticos de colocar rotulación o etiquetas a los medicamentos que contengan sustancias conocidas como opioides u opiatos; establecer el lenguaje de dicha rotulación o etiqueta; facultar al Secretario de Salud para modificar el lenguaje específico de la advertencia al paciente; establecer la obligación de entregar folletos informativos a los pacientes que reciben dichos medicamentos y de colocar anuncios en sus respectivos locales comerciales sobre la posible adicción de los mismos; facultar a la a Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción para establecer el contenido de los mencionados folletos informativos y el contenido de la publicidad, así como para vigilar por el cumplimiento con los propósitos de esta ley; establecer penalidades por remover los rótulos o etiquetas de advertencia; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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