Radicada01/24/2022
Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos
Título: Para declarar como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el reconocimiento de los servicios de salud como un servicio esencial, sujeto a la protección presupuestaria contra recortes y ajustes que afecten la prestación de servicios y que tendrá la más alta prioridad dentro de la confección del Presupuesto Operacional Gubernamental de las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y en la evaluación presupuestaria de planes fiscales sometidos por parte del Gobierno; y para otros fines relacionados.
Radicada01/24/2022
Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para crear la “Ley para el Acompañamiento de Menores, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad en Instituciones Médicas y Hospitalarias” a los fines de disponer que todo menor, adulto mayor y persona con discapacidad , tendrá derecho a estar acompañada por al menos un familiar o persona cercana durante toda visita a una institución médica, tanto en la sala de espera como en el lugar donde se lleva a cabo la evaluación, procedimiento o consulta; para disponer que estos tendrán derecho a estar acompañados por al menos un familiar o persona cercana durante su estadía en un hospital en todo momento, salvo cuando la persona esté en una unidad de cuidado intensivo, en cuyo caso tendrá derecho a estar acompañada de al menos un familiar o persona cercana por un periodo no menor de ocho (8) horas diarias; para disponer que no se le podrá negar el acceso a hospitales o facilidades médicas a un familiar o persona cercana a un paciente cubierto por la presente Ley, por esta negarse a mostrar evidencia de haber recibido una o más dosis de una vacuna contra el COVID-19, o por esta negarse a mostrar un resultado negativo de una prueba para detectar dicho virus, salvo ciertas excepciones; para disponer que todo médico, institución médica, hospital y cualquier otra persona natural o jurídica que niegue acceso a un familiar o persona cercana a un hospital o facilidad médica en contravención con las disposiciones de la presente Ley, vendrá obligado a satisfacer, tanto al familiar o persona cercana, como al paciente, daños estatutarios por la cantidad de cinco mil dólares ($5,000.00); para disponer que si el juez estima que el valor de los daños sobrepasa los cinco mil dólares ($5,000.00) podrá ordenar el pago de una cantidad mayor a favor de cada demandante; y para otros fines relacionados.
Radicada01/26/2022
Autor(es): Denis Márquez Lebrón
Título: Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5, añadir un nuevo Artículo 6, reenumerar el antiguo Artículo 6, reenumerar y enmendar los Artículos 7 y 8 y reenumerar el Artículo 9 de la Ley Núm. 311–2003, denominada Ley del Programa de Cernimiento Auditivo Neonatal Universal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de requerir la realización de un cernimiento visual que detecte problemas de visión o sordoceguera en menores neonatos; y para decretar otras disposiciones complementarias
Radicada01/27/2022
Autor(es): Juan J. Santiago Nieves
Título: Para crear el 'Protocolo de emergencia salubrista para pacientes de diálisis en Puerto Rico’; enmendar el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 20-2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, según enmendada enmendar el inciso (c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 88-2018, Ley de Garantía de Prestación de Servicios, según enmendada; y para otros fines relacionados
Radicada02/01/2022
Autor(es): Joel I. Franqui Atiles
Título: Para crear la “Ley de Regulación del Costo de la Insulina”, con el propósito de establecer un límite de cincuenta (50) dólares al copago correspondiente al suplido de treinta (30) días en el costo de insulina a toda aseguradora que ofrezca cubierta médica, sin excepción del tipo de insulina, conforme a la prescripción médica del paciente; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley