Radicada02/24/2023
Autor(es): Sol Y. Higgins Cuadrado, Rafael Hernández Montañez, Carlos J. Méndez Núñez, José Hernández Concepción
Co-Autor(es): José F. Aponte Hernández, Estrella Martínez Soto, José B. Márquez Reyes
Título: Para enmendar los Artículos 31.020; 31.030 y 31.040, añadir un Artículo 31.021, derogar los actuales Artículos 31.050 y 31.060 y añadir los nuevos Artículos 31.050, 31.060 y 31.090 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, con el fin de establecer definiciones; capacidad y obligación de negociar para que se agrupen ya sea por especialidad o subespecialidad o de aquellos proveedores que no posean una especialidad o subespecialidad pero que ejerzan una misma práctica, a negociar colectivamente, a través de su representante, las disposiciones sobre las tarifas, términos y condiciones de sus contratos con los aseguradores de salud u organizaciones de servicios de salud; que para efectos de la negociación colectiva autorizada entre proveedores y aseguradores u organizaciones de servicios de salud se considerará a Puerto Rico como una sola área geográfica; que los grupos o corporaciones autorizados para negociar colectivamente no podrán exceder del cuarenta por ciento (40%) de los proveedores para dicha especialidad o subespecialidad de servicio de salud que ejerzan la práctica de su profesión en Puerto Rico o de aquellos proveedores que no posean una especialidad o subespecialidad pero que ejerzan una misma práctica en Puerto Rico; reafirmar la facultad del Comisionado de Seguros para regular, supervisar y aprobar las tarifas por concepto de primas que cobran las personas, proveedores, organizaciones de servicios de salud, administradores de terceros y los planes médicos y de la negociación entre las partes involucradas, resultar en un aumento en deducible o copago, prima o tarifa, establecer el requisito de la autorización del Comisionado de Seguros para tal aumento, previo a que el mismo se ponga en efecto; establecer que la certificación de los grupos para negociar colectivamente y las disposiciones de este Capítulo no le son de aplicación a los planes de salud establecidos al amparo del programa Medicare Advantage, Public Law 108-173 y su reglamentación (42 CFR Part 422), al Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, establecido al amparo de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico"; (“ASES”) y a los planes de salud de patronos auto-asegurados, por estar sujetos a los parámetros del “Employee Retirement Income Security Act of 1974” (“ERISA”), Public Law 93–406 y su reglamentación (29 CFR Chapter XXV); establecer que nada impide que un proveedor de servicios de salud pueda negociar de manera individual las tarifas y condiciones de su contrato con un asegurador de plan médico privado, manejador de beneficios de farmacia (PBM) o administrador de terceros en representación de este y la prohibición de unilateralmente imponer o modificar durante la vigencia, renovación o firma de contrato la tarifa que le va a pagar a un proveedor de servicios de salud, sin que medie consentimiento previo por escrito del proveedor con el que contrate; establecer mandato de reglamentación a la Oficina de Asuntos Monopolísticos, adscrita al Departamento de Justicia, al Departamento de Salud y a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico para que, en coordinación y consulta, adopten una nueva reglamentación para la implantación de las disposiciones de esta Ley; disponer sobre un procedimiento de arbitraje cuando advenga algún impase en la negociación; establecer cláusula de supremacía; y para otros fines relacionados.
Radicada04/17/2023
Autor(es): Mariana Nogales Molinelli
Título: Para crear la “Ley del Registro de Personas con Hemofilia y Condiciones de Sangrado de Puerto Rico”, adscrita al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer la obligación de los médicos licenciados(as) autorizados(as) a ejercer en Puerto Rico y facilidades de salud de informar los casos de Hemofilia y Condiciones de Sangrado al Registro; autorizar al Departamento a realizar acuerdos colaborativos con la Asociación Puertorriqueña de Hemofilia y Condiciones de Sangrado en donde se dispondrán las normas bajo las cuales se le dará la autoridad para implantar, operar y mantener con el Departamento de Salud el funcionamiento de dicho Registro; establecer la responsabilidad de empleados, colaboradores e investigadores de firmar acuerdos de confidencialidad bajo los cuales serán legalmente responsables por cualquier brecha en la confidencialidad; establecer que los datos estadísticos oficiales sobre incidencia de Hemofilia y Condiciones de Sangrado en Puerto Rico serán los publicados por el Registro creado al amparo de esta Ley; establecer la responsabilidad del Departamento de Salud de desarrollar una campaña de orientación y divulgación, en coordinación y consulta con la Asociación Puertorriqueña de Hemofilia y Condiciones de Sangrado sobre la importancia del cumplimiento completo, fiel y oportuno del reportaje de los casos de Hemofilia y Condiciones de Sangrado al Registro y de la necesidad de cumplir con los requerimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos; imponer penalidades, y para otros fines relacionados.
Radicada04/18/2023
Autor(es): Joel Sánchez Ayala
Título: Para enmendar la Sección 4050.06 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de establecer un mecanismo de financiamiento utilizando una porción de los recaudos de contribuciones incrementales del Impuesto sobre Ventas y Uso a ser utilizado para desarrollar proyectos de mejoramiento en el Balneario y Centro Vacacional de Boquerón, así como en propiedades aledañas del barrio Boquerón en el Municipio de Cabo Rojo; enmendar los Artículos 2 y 4, y añadir un nuevo Artículo 7A a la Ley 107-2014, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Radicada05/02/2023
Autor(es): Jesús M. Ortiz González, Sol Y. Higgins Cuadrado
Título: Para declarar el 20 de mayo como “Día Internacional del Síndrome Williams en Puerto Rico"; establecer el mes de mayo como “Mes de la Concienciación del Síndrome Williams”; y para otros fines relacionados.
Radicada05/09/2023
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Título: Para añadir un nuevo inciso (l) a la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los menores de veintiún (21) años encamados con condiciones físicas o fisiológicas complejas, según surja de certificación médica que fundamente los servicios médicamente necesarios de dicho menor; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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