Radicada01/08/2021
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para ordenar al Departamento de Salud, la creación de un Registro Compulsorio de Pacientes con diagnóstico de Obesidad Mórbida por municipio, con el propósito de levantar estadísticas que ayuden al desarrollo de estrategias efectivas para atender las necesidades de salud de esta población e identificar las regiones de mayor incidencia para establecer un Plan de Acción que garantice el acceso a los servicios de salud, entiéndase; equipo (ejemplos: camillas hidráulicas, camas, sillas de ruedas, entre otros) y ambulancias equipadas para manejar adecuadamente las emergencias de pacientes con esta condición; y para ordenar al Departamento de Salud, en coordinación con el Cuerpo de Emergencias Médicas y la Comisión de Servicio Público, la creación de Registro de los Hospitales y Ambulancias Terrestres o Aéreas que cuentan con el equipo necesario por municipio para que el profesional de la salud pueda manejar adecuadamente a los pacientes con obesidad mórbida; y requerir su envío a todas las facilidades de salud, franquicias de ambulancias certificadas, terrestres o aéreas, y a los municipios de todo Puerto Rico, la responsabilidad del Departamento de Salud de desarrollar una campaña de orientación y divulgación sobre la importancia del cumplimiento completo, fiel y oportuno del reportaje de los casos de obesidad mórbida al Registro de Pacientes, el deber del Departamento de Salud de establecer un Comité Asesor Experto para cumplir con los requerimientos de esta Ley; y para otros fines.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar el subinciso (3) del inciso (b) del Artículo 2 y los Artículos 4, 6, 7 y 8 de la Ley Núm. 298-2012 para establecer la facultad del Departamento de Salud para establecer mediante reglamentación los parámetros mínimos que deberán tener las pruebas para detectar microorganismos patógenos que podrán ser utilizadas en las instalaciones de salud requeridas en esta Ley; establecer un mandato estatal al Departamento de Salud de notificar al Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (CDC) la información recopilada a través de los informes trimestrales que son sometidos por mandato de esta Ley.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Luis Raúl Torres Cruz, Rafael Hernández Montañez, Miembros PPD
Título: Para añadir los nuevos incisos (b) y (c), y reenumerar los actuales incisos (b) al (f), como incisos (d) al (h) respectivamente, del Artículo 2, y enmendar los Artículos 3, 4, 7, 8 y 9 de la Ley 296-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico", a los propósitos de establecer un certificado de evaluación física óptima, de acuerdo con los servicios preventivos anuales cubiertos al 100% (sin copago) dentro de la Red de Proveedores y recomendados por las guías del U.S. Preventive Services Task Force (USPTF), el “Advisory Committee Inmunization Practices of the Centers for Diseases Control and Prevention” y el Health Resources and Services Administration, en lo que respecta a cernimiento y prevención, el cual será tramitado cada dos (2) años mediante la evaluación de un médico primario o un pediatra y que será requisito para ser admitido en las escuelas públicas o privadas del país, centros de cuidado diurno o centros de tratamiento social; establecer responsabilidades del registrador, de los directores de las escuelas públicas o privadas, de los centros de cuidado diurno o centros de tratamiento social; establecer procedimientos para estudiantes o niño pre-escolar ante la Administración de Seguros de Salud (ASES) para, de cualificar, se le brinde cobertura médica a dicho estudiante o niño preescolar al amparo del State Children's Health Insurance Program (S-CHIP); establecer procedimientos y reglamentación con el fin de atender y vigilar cualquier problema de salud de nuestros estudiantes y prevenir que nuestros niños y jóvenes sean expuestos a patrones de maltrato por no contar con cubierta médica que pueda atender sus necesidades de servicios de salud; y para otros fines.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Yashira M. Lebrón Rodríguez
Título: Para requerir a toda persona natural o jurídica notificar a su asegurador u organización de servicios de salud cuando presente una reclamación judicial, extrajudicial o administrativa de daños y perjuicios y dichos daños le hayan sido total o parcialmente sufragados por el asegurador u organización de servicios de salud, de modo que este pueda ejercer su derecho de subrogación.
Radicada01/08/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de reforma integral de los servicios de salud de Puerto Rico”, a fin de que los cursos de educación continuada necesarios para la re-certificación de la licencia de los profesionales de la salud, sean financiados por su patrono; establecer la cantidad de cincuenta dólares ($50.00) como el mínimo de la aportación patronal por profesional de la salud a los fines expuestos; disponer que el patrono no compute el tiempo que un profesional de la salud utilice para cumplir con el requisito de educación continuada y en consecuencia, que no lo cargue a la licencia regular de vacaciones o enfermedad, gravando este derecho obrero.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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