Radicada08/16/2022
Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, José Luis Dalmau Santiago, Rubén Soto Rivera
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos, Nitza Morán Trinidad, Ana Irma Rivera Lassén, Migdalia González Arroyo
Título: Para enmendar el sub-inciso (5), inciso A, del Artículo 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del Estado Libre Asociado", y el inciso (h), Sección 2, del Artículo IX de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud”, a los fines de añadir entre los requisitos para que todo asegurador u organización de servicios de salud, administrador de beneficios de farmacia (comunmente conocidos como "PBM" por sus siglas en inglés), entidad o proveedor de servicios de salud pueda contratar con cualquier instrumentalidad, dependencia o agencia del Gobierno el certificar que no posee deuda pendiente de pago o la existencia de un plan de pago de deuda, en cumplimiento y sin atrasos, con el “Plan de Práctica Médica Intramural” del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico o con las Clínicas Externas y la Clínica Dental; además, establecer un término inicial de treinta (30) días desde que el contratista certifique en la alternativa que se encuentra en un proceso contable activo de reconciliación de facturas y pagos, según dispuesto en dichas leyes, que podrá extenderse por acuerdo escrito entre las partes a otros veinte (20) días adicionales; y de no culminar dicho proceso en dichos plazos se remitirá el mismo al Comisionado de Seguros, conforme a los poderes y facultades delegados por el “Código de Seguros de Puerto Rico”, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, y el “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, Ley 194-2011, según enmendada, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días adjudique de manera sumaria la controversia y establezca la deuda líquida y exigible a pagarse, con los intereses aplicables, así como el proceso de revisión judicial expedito de dicha determinación; y para otros fines relacionados.
Radicada09/06/2022
Autor(es): Javier Aponte Dalmau, Rubén Soto Rivera, Juan Zaragoza Gómez, José A. Vargas Vidot
Co-Autor(es): Elizabeth Rosa Vélez, Gretchen M. Hau, Ramón Ruiz Nieves
Título: Para enmendar el Artículo 4.050 de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de insertar un inciso (E) y disponer que toda organización de seguros de salud o tercero contratado incluirá en el cálculo o en el requisito de contribución o costo compartido cualquier pago, descuento o partida que forme parte de un programa de asistencia, plan de descuentos, cupones o aportación ofrecida al asegurado por el manufacturero del medicamento, considerando esta contribución para todos los fines en beneficio exclusivo del paciente en el cálculo de su aportación.
Radicada10/05/2022
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago, Rubén Soto Rivera
Co-Autor(es): Gretchen M. Hau, Albert Torres Berríos
Por Petición:
Título: Para enmendar las Secciones 1.02; 3.03; 4.02; 5.01; 5.03; 5.08; 6.01; y 7.02 de la Ley 246-1999, según enmendada, conocida como “Ley para reglamentar la profesión de la Optometría en Puerto Rico”, con el propósito de atemperar la reglamentación que rige la práctica de la profesión de la optometría en Puerto Rico para que responda a los adelantos científicos y profesionales ocurridos en las pasadas décadas; establecer mayor rigurosidad y controles en el ejercicio de la profesión; garantizar la disponibilidad de servicios de cuidado ocular primario; y para otros fines relacionados.
Radicada10/06/2022
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Co-Autor(es): Gretchen M. Hau, Ramón Ruiz Nieves, Rubén Soto Rivera, Albert Torres Berríos
Por Petición:
Título: Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 170 de 20 de julio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Médicos Podiatras”, a los fines de expedir una licencia temporera a los médicos podiatras matriculados en un programa de residencia postgrado o “Fellowships” en Puerto Rico para que estos puedan ejercer la profesión dentro de los lugares autorizados en donde entrena el médico podiatra dentro de su programa de residencia postgrado o “Fellowship” para la cual se le expide dicha licencia temporera; requerir que posean, ya sea una póliza de seguro de impericia médico profesional personal o que el médico podiatra al cual se le expida dicha licencia temporera, haya sido incluido dentro de la cobertura de la póliza de seguro de impericia médico profesional que tenga el programa de residencia postgrado o “Fellowship”, en donde el médico podiatra se encuentre trabajando bajo entrenamiento; y para otros fines relacionados.
Radicada10/06/2022
Autor(es): Rubén Soto Rivera
Co-Autor(es): Ana Irma Rivera Lassén, Rafael Bernabe Riefkohl, Javier Aponte Dalmau, Héctor L. Santiago Torres
Por Petición:
Título: Para crear la "Ley para Establecer la Dotación de Personal de Enfermería para la Atención de Pacientes en Instituciones de Cuidado Médico -Hospitalarias"; establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la dotación de personal de enfermería en las instituciones hospitalarias; definir términos; establecer la dotación mínima de personal de enfermería para cada unidad de trabajo; establecer la jornada laboral del personal de enfermería y pagos por jornadas extraordinarias; establecer las obligaciones del personal de enfermería; establecer las responsabilidades por Represalias de las instituciones médico – hospitalarias; añadir un subinciso (3) en el inciso (g) del Artículo 1541 de la Ley 55-2020; añadir un Artículo 12 y renombrar los siguientes Artículos de la Ley 194-2000, según enmendada; establecer responsabilidades de supervisión, excepciones y penalidades al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley