Radicada12/22/2022
Autor(es): Juan O. Morales Rodríguez
Título: Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico dentro de los beneficiarios elegibles; y para otros fines relacionados.
Radicada01/09/2023
Autor(es): Rubén Soto Rivera
Título: Para enmendar el artículo 5 de la Ley 248-2018, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en Cualquiera de sus Etapas en Puerto Rico” para que se incluya el auxilio de la Oficina del Procurador del Paciente en instancias en que un paciente realice un reclamo de un tema relacionado a su salud; y para otros fines relacionados.
Radicada01/13/2023
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos, Nitza Morán Trinidad
Por Petición:
Título: Para crear la “Ley para Promover el Reclutamiento, Retención y Diversificación de Profesionales de la Salud en el Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe”; enmendar el inciso (a) de la Sección 2022.04 e insertar un nuevo inciso (e) en dicha Sección de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; añadir el inciso (l) al Artículo 11 de la Ley 66-2014, según enmendada, conocida como “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el inciso (a) del Artículo 177 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado; enmendar el inciso (k) del Artículo 3 de la Ley Núm. 51 de 30 de junio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe”; y para otros fines relacionados.
Radicada01/30/2023
Autor(es): Rubén Soto Rivera
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves
Título: Para añadir un nuevo inciso (c) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno al Personal de Supervisión de Rango del Negociado de Cuerpo de Bomberos del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, retirados y activos, sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, en cuanto a cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y el pago de primas; disponer que sea opcional para el Personal de Supervisión de Rango del Negociado de Bomberos acogerse al Plan de Salud del Gobierno y de optar por acogerse al mismo la aportación patronal vaya a ASES; para reenumerar los actuales incisos (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), como los incisos (d),(e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada y para otros fines relacionados.
Radicada02/03/2023
Autor(es): Rosamar Trujillo Plumey
Co-Autor(es): Ada García Montes, Marially González Huertas, Gretchen M. Hau, Elizabeth Rosa Vélez, Ramón Ruiz Nieves, Albert Torres Berríos, Keren L. Riquelme Cabrera, Ana Irma Rivera Lassén
Título: Para crear la “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de establecer la política pública y el ordenamiento legal necesario en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico donde se promuevan todos aquellos mecanismos y servicios esenciales para el desarrollo integral y el mejor bienestar de estas personas; establecer las responsabilidades de las Entidades Gubernamentales, garantizar la continuidad de todos los programas, registros, sistemas, centros de información, instrumentos de evaluación, comités y demás servicios existentes relacionados con las personas con Trastornos del Espectro Autista; promover la identificación, diagnóstico e intervención temprana a través del ciclo de vida de estas personas y disponer de apoyo para sus familias; disponer sobre la educación continua especializada para los profesionales y demás personal que laboren con estos; garantizar la continuidad de la cubierta médica para esta población; garantizar la continuidad del Comité Timón y establecerle un nuevo nombre, deberes, funciones y responsabilidades para promover y facilitar la puesta en vigor de esta política pública, así como de su implementación; establecer penalidades por incumplimiento con las disposiciones de esta Ley; derogar la Ley 220-2012, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las Personas con Autismo”; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
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