Radicada02/14/2023
Autor(es): Rubén Soto Rivera
Título: Para establecer la Junta Examinadora Dental, de Dentistas, Higienistas, Asistentes Dentales y Técnicos o Tecnólogos Dentales de Puerto Rico; disponer las normas generales de la Junta, su composición, funciones y deberes; exámenes; expedición de licencias, renovación, revocación, cancelación, proscripciones y penalidades; educación continua, reciprocidad, registro e inscripción de licencias; anuncios; reglamentación para los dentistas, higienistas, asistentes dentales y técnicos o tecnólogos dentales, así como los parámetros que regirán a dichas profesiones, incluyendo el marco de la teleodontología; continuidad de las licencias expedidas y vigentes de las profesiones dentales; extensión del Fondo de Salud; y derogar la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, según enmendada, que creó la Junta Dental Examinadora; y la Ley Núm. 97 de 24 de junio de 1971, según enmendada, que instituyó la Junta Examinadora de Tecnólogos Dentales de Puerto Rico.
Radicada02/22/2023
Autor(es): Joanne Rodríguez Veve
Título: Para enmendar el artículo 5 de la Ley 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, conocida como la “Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para que la declaración jurada de exención religiosa no requiera que se haga constar el nombre de una religión o secta, y que no requiera ser firmada por un ministro de una religión o secta.
Radicada04/20/2023
Autor(es): Juan O. Morales Rodríguez
Por Petición: Carol Rivera Martínez
Título: Para declarar el mes de marzo de cada año como el “Mes de la Prevención y Concientización de Cáncer Colorrectal”, con el fin de crear conciencia, educar y prevenir a nuestra ciudadanía sobre esta enfermedad; y para otros fines relacionados.
Radicada04/28/2023
Autor(es): Javier Aponte Dalmau, Rubén Soto Rivera
Título: Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 23-2023, conocida como “Ley del Servicio de Etiquetas Parlantes en las Farmacias en Puerto Rico”, a los fines de establecer responsabilidad a las aseguradoras médicas en cuanto a los servicios especializados que requieran las personas ciegas o con impedimento visual, aportando al costo del servicio de etiquetas parlantes, bajo los parámetros de esta Ley; definir persona ciega y con deficiencia visual grave; y para otros fines relacionados.
Radicada05/05/2023
Autor(es): Marially González Huertas, Rubén Soto Rivera
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Albert Torres Berríos, Migdalia González Arroyo, Elizabeth Rosa Vélez, Rosamar Trujillo Plumey
Por Petición:
Título: Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”; enmendar el inciso (c) del Artículo 21 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”; y enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, con el propósito de aclarar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con relación a la inmunidad que le aplica a los estudiantes, médicos residentes, médicos en programas de internados y médicos en adiestramiento postgraduado, de las instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas, incluyendo los Centros Médicos Académicos Regionales.
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley