Radicada03/05/2021
Autor(es): Jorge Navarro Suárez
Título: Para denominar la sala de emergencias del Centro Médico de Puerto Rico con el nombre “Dr. Benjamín Rodríguez Cotto”; eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 del 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”; establecer sobre su rotulación; y para otros fines relacionados.
Radicada03/08/2021
Autor(es): Denis Márquez Lebrón
Título: Para crear la “Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Cesáreas en Puerto Rico”.
Radicada03/08/2021
Autor(es): Denis Márquez Lebrón
Título: Para crear la “Ley para la prevención, detección y tratamiento efectivo de la depresión posparto”; ordenar al Secretario del Departamento de Salud que se implemente un protocolo preventivo de detección de síntomas y trastorno de depresión posparto; establecer que los planes de salud tendrán la obligación de cubrir expresamente, sin perjuicio de los deducibles que resulten razonables y lícitos, el tratamiento o terapia psicológica correspondiente en caso de que alguna de sus beneficiarias desarrolle síntomas del referido trastorno, o sea identificada como paciente en riesgo de sufrirlo; ordenarle al Departamento de Salud que realice campañas mediáticas de sensibilización, concienciación y educación sobre la depresión preparto y posparto; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Radicada03/09/2021
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Título: Para añadir una Sección 19 al Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, con el fin de establecer las obligaciones de una aseguradora, organización de servicios de salud, administrador de beneficios de farmacia o cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras, cuando la misma vaya a realizar la terminación de contrato hacia un proveedor participante; establecer la capacidad de la Administración de revisar dichas terminaciones de contrato, cuando la Administración entienda que dicha terminación afecta el funcionamiento de la Red Preferida o Región bajo la cual se prestan los servicios de salud a pacientes dentro del Plan de Salud Gubernamental que la aseguradora, organización de servicios de salud, administrador de beneficios de farmacia o cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras administra; imponer penalidades por el incumplimiento de dichas disposiciones; para añadir un nuevo Artículo 38 a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Salud”, con el fin de establecer la obligación del Departamento de Salud, en coordinación y consulta con la Oficina del(de la) Comisionado(a) de Seguros el establecer reglamentación que incluya los siguientes criterios que serán necesarios y sean incluidos como cláusulas contractuales 2 uniformes dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para toda organización de servicios de salud que opere dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la contratación de servicios de salud; y se enmienda el inciso (o) del Artículo 7 de la Ley Núm. 77 de 24 de julio de 2013, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Oficina del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” con el fin de brindarle jurisdicción para atender querellas relacionadas con causas de terminaciones de contrato por parte de organizaciones de seguros de salud, aseguradoras, de por sí, o por medio de sus agentes, empleados o contratistas, hacia profesionales o proveedores de servicios de salud cuyas terminaciones no cumplan con la legislación y reglamentación estatal vigente; establecer cláusula de separabilidad, de vigencia y para otros fines relacionados.”
Radicada03/12/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Co-Autor(es): Héctor E. Ferrer Santiago
Por Petición: Colegio de Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico
Título: Para enmendar los incisos (x) y (y) del Artículo 1.06 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, con el propósito de que se reconozcan en los equipos inter y multidisciplinarios que desarrollan los planes de tratamiento, recuperación y rehabilitación para las personas que requieren y reciben servicios de salud mental, al terapeuta ocupacional y al asistente en terapia ocupacional; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley