Radicada06/29/2026
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Yashira M. Lebrón Rodríguez
Co-Autor(es): Joel Franqui Atiles, Tatiana Pérez Ramírez, Luis Pérez Ortiz, Eddie Charbonier Chinea
Título: Para crear la “Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico”, a los fines de establecer un nuevo marco jurídico para el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 10 -1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Radicada07/02/2026
Autor(es): Denis Márquez Lebrón, Adriana Gutiérrez Colón, Nelie Lebrón Robles
Título: Para crear la “Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico”, con el fin de establecer las funciones y facultades que, por su naturaleza constitucional o legal, podrán ser delegadas por el Gobernador(a); prohibir la delegación o concentración de facultades relacionadas con la contratación pública, los nombramientos, las acciones y movimientos de personal, la administración presupuestaria y otras facultades que la Ley haya conferido expresamente a Secretarios, Administradores, Directores Ejecutivos, Juntas de Gobierno u otros Funcionarios Públicos; establecer requisitos de transparencia, rendición de cuentas e inhibición para toda delegación autorizada; derogar la Ley Núm. 104 de 28 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley para Facultar al Gobernador la Delegación de Ciertas Funciones y Deberes”; y para otros fines relacionados.
Radicada07/20/2026
Autor(es): Pedro J. Santiago Guzmán
Título: Para crear la “Ley para Uniformar los Criterios de Evaluación de Solicitudes de Acomodo Razonable por las Juntas Examinadoras del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública uniforme para la evaluación de solicitudes de acomodo razonable en los procesos de licenciamiento, certificación, autorización, recertificación o reinstalación de credenciales profesionales; disponer los principios rectores que deberán observar las juntas examinadoras del Gobierno de Puerto Rico; armonizar dichos procedimientos con la Americans with Disabilities Act de 1990, según enmendada, el ADA Amendments Act de 2008, el Rehabilitation Act de 1973, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico y las demás disposiciones legales aplicables; establecer parámetros uniformes para la evaluación individualizada de las solicitudes, la valoración de la evidencia, la fundamentación de las determinaciones administrativas y los procedimientos de reconsideración; requerir la adopción o enmienda de reglamentos compatibles con esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada07/21/2026
Autor(es): Ramón A. Torres Cruz
Título: Para añadir un nuevo inciso (6), así como reenumerar los actuales incisos (6) al (26) como los nuevos incisos (7) al (27) respectivamente del Artículo 3.8 la Ley Núm. 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico del 2020”, a los fines de incluir de manera expresa entre los deberes y facultades del Presidente(a) de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) el implantar programas de certificación de empleados y funcionarios con evaluaciones semestrales sobre el uso de plataformas de aprendizaje en línea y simulaciones de escenarios electorales, sobre el conocimiento del marco legal vigente electoral, jurisprudencia aplicable, transparencia y normas éticas en las diferentes etapas del proceso, adiestramientos y talleres sobre los sistemas tecnológicos en uso y aquellos a implantarse, así como integrar en estos esfuerzos a la academia, organismos gubernamentales e instituciones privadas especializadas en la innovación y tecnología, los cuales asimismo, estarán disponibles al personal de las oficinas de los distintos comisionados electorales; y para otros fines relacionados
Radicada08/10/2026
Autor(es): Roberto J. López Román
Título: Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
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Ley
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