Radicada09/30/2026
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez
Por Petición:
Título: Para añadir los nuevos incisos (bb), (cc), (dd) y (ee) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 5- A, renumerar el actual Artículo 5-A como Artículo 5-B, enmendar los Artículos 9 y 11 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”; a fin de establecer todo lo relacionado respecto a los exámenes profesionales y fundamentales, estatal y nacional; disponer un método alterno de cualificación para la obtención de la licencia a los agrimensores en Puerto Rico; disponer deberes y responsabilidades de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores; establecer cláusula transitoria; y para otros fines relacionados.
Radicada10/01/2026
Autor(es): Ángel Morey Noble
Co-Autor(es): Wilson J. Román López, Odalys González González, Carmen Medina Calderón, Carlos J. Méndez Núñez, Axel Roque Gracia, Elinette González Aguayo, Joel Franqui Atiles, María de Lourdes Ramos Rivera
Título: Para crear la "Ley de Verificación Legislativa de Contratos Gubernamentales de Gran Cuantía de Puerto Rico"; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico de que todo contrato o acuerdo mediante el cual una entidad gubernamental comprometa fondos públicos con una entidad privada, por una cuantía de quinientos millones de dólares ($500,000,000) o más, calculada según se dispone en esta Ley, requiera el visto bueno de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico como condición previa a su firma o vigencia; disponer que dicho visto bueno se otorgue mediante un proceso de verificación posterior a la negociación, y no de renegociación, a cargo de la Asamblea Legislativa; crear la Comisión Especial Conjunta de Verificación de Contratos Gubernamentales; establecer los términos, el procedimiento, las certificaciones requeridas, un procedimiento abreviado aplicable durante emergencias declaradas, la regla de aprobación tácita por silencio administrativo, las consecuencias de nulidad y para otros fines relacionados.
Radicada10/05/2026
Autor(es): Ramón A. Torres Cruz
Título: Para enmendar el inciso (d) del Artículo 10 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas” y el Artículo 263 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida con el “Código Penal de Puerto Rico”, para establecer que el Presidente de la Junta de Directores de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas o el Director Ejecutivo, cuando esta obligación le haya sido delegada por dicha Junta, será el funcionario responsable, como parte de los deberes de su cargo, de confeccionar, aprobar y rendir los informes anuales sobre el desarrollo de los proyectos y el cumplimiento por los contratantes con los contratos de alianza vigentes, así como disponer de manera específica que dicho funcionario estará sujeto a sanciones penales tipificadas por incumplimiento de esta obligación; y para otros fines relacionados.
Radicada10/05/2026
Autor(es): Jorge Navarro Suárez
Título: Para crear la “Ley de Continuidad del Suministro de Gas Natural para la Generación Eléctrica”, a los fines de establecer un régimen permanente de prevención, Alerta Técnica y respuesta ante interrupciones del suministro de gas natural destinado a la generación de energía eléctrica; disponer el procedimiento y los límites temporales para declarar una emergencia de suministro; autorizar medidas de respuesta graduales sujetas a una determinación previa de viabilidad y eficacia, incluidas, de forma excepcional, la adquisición de combustible y el uso temporal de bienes o derechos mediante un procedimiento judicial urgente y justa compensación; asignar funciones al Negociado de Energía de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; crear el Comité de Coordinación para la Continuidad del Suministro de Gas Natural; establecer requisitos para los Acuerdos de Continuidad y para los contratos, arrendamientos y concesiones de entidades públicas relacionados con dicho suministro; disponer la relación de esta Ley con otras leyes; preservar las competencias federales; establecer controles fiscales, la responsabilidad compensatoria de la entidad expropiante y sanciones administrativas; enmendar el Artículo 3.6 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a fin de armonizarlo con esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada10/06/2026
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el inciso (c) del Artículo 8 de la Ley Núm. 40 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, que crea la Junta Examinadora de Técnicos Automotrices de Puerto Rico, a los fines de reconocer como proveedores de educación continua certificados, sin necesidad de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora, a las instituciones educativas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos por un mínimo de cinco (5) años que ofrezcan el programa para Técnicos y Mecánicos Automotrices de conformidad con dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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