Radicada01/29/2026
Autor(es): Joanne Rodríguez Veve, Thomas Rivera Schatz
Co-Autor(es): Ángel Toledo López
Título: “Para añadir un nuevo Artículo 136-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como modalidad agravada el delito de exposición obscena cuando se cometa en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos, estableciendo para dicha conducta una pena de reclusión por un término no menor de un (1) año, ni mayor de tres (3), a discreción del tribunal; y para otros fines relacionados.”
Radicada01/29/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Co-Autor(es): Wilmer Reyes Berríos, Brenda Pérez Soto, Héctor J. Sánchez Álvarez, Luis D. Colón La Santa, Rafael Santos Ortiz
Título: Para enmendar el Articulo 1343 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida corno "Código Civil de Puerto Rico", a fin de disponer que el requisito de constar por escrito aplicará únicamente a los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles cuyo término exceda de seis (6) años.
Radicada01/29/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Co-Autor(es): Brenda Pérez Soto, Rafael Santos Ortiz, Héctor J. Sánchez Álvarez, Luis D. Colón La Santa, Wilmer Reyes Berríos
Título: Para enmendar las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, con el propósito de eliminar el requisito de residencia de doce meses previo a solicitar admisión de la abogacía; eliminar la disposición vigente que contempla la admisión sin examen de ciertos abogados admitidos en otras jurisdicciones; crear una Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida, adscrita al Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
Radicada01/29/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Co-Autor(es): Brenda Pérez Soto, Rafael Santos Ortiz, Luis D. Colón La Santa, Héctor J. Sánchez Álvarez, Wilmer Reyes Berríos
Título: Para eliminar los Artículos 222, 223, 224, 225 y 226 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, con el fin de prescindir del Registro de Personas Jurídicas allí establecido y del requisito de inscripción registral como condición previa para que las corporaciones, compañías, sociedades, sociedades especiales, fundaciones y otras asociaciones de personas de interés particular obtuvieran personalidad jurídica propia y distinta de sus constituyentes; y para otros fines relacionados.
Radicada01/30/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Co-Autor(es): Brenda Pérez Soto, Rafael Santos Ortiz, Héctor J. Sánchez Álvarez, Luis D. Colón La Santa, Wilmer Reyes Berríos
Título: Para enmendar las Reglas 55.1, 55.2, 55.5 y 55.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de disponer que las sentencias dictadas por los tribunales de los estados y territorios de los Estados Unidos Continentales sean reconocidas de manera automática en Puerto Rico en virtud de la Cláusula de Plena Fe y Crédito de la Constitución de Estados Unidos y el 28 U.S.C. § 1738, eximiendo dichas sentencias del procedimiento de exequátur, y limitar dicho procedimiento únicamente a las sentencias dictadas por tribunales extranjeros; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley