Radicada01/12/2026
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP -
Título: Para añadir un nuevo Artículo 2.003A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Domestica en cada municipio de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Radicada02/03/2026
Autor(es): Swanny E. Vargas Laureano
Por Petición: Carlos Javier
Título: Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de disponer una licencia especial para los Legisladores Municipales que cursan estudios en institución educativa pública o privada; establecer requisitos; disponer sobre procedimientos internos en las instituciones educativas públicas y privadas en beneficio de estos estudiantes; y para otros fines relacionados.
Radicada02/12/2026
Autor(es): Tatiana Pérez Ramírez
Co-Autor(es): Joe Colón Rodríguez
Título: Para enmendar el inciso (w) del Artículo 7.003; y el Artículo 7.085 del Capítulo I del Libro VII de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de requerir dentro de los deberes consignados para el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), que semestralmente dispongan digitalmente de un inventario de las propiedades que fueron embargadas, su ubicación, estado y jurisdicción municipal; y establecer como política pública para las propiedades inmuebles embargadas y transferidas a los municipios gratuitamente, la promoción de vivienda asequible, social, comunitaria y proyectos de cooperativas de vivienda dentro de sus jurisdicciones.
Radicada02/12/2026
Autor(es): Adriana Gutiérrez Colón, Nelie Lebrón Robles, Denis Márquez Lebrón
Título: Para enmendar la Ley Núm. 107-2020 denominada “Código Municipal de Puerto Rico”, según enmendada en su artículo 3.012 y la Ley Núm. 129-2020 denominada “Ley de Condominios de Puerto Rico”, según enmendada en su artículo 60 a los fines de establecer que los adquirientes involuntarios serán responsables por las deudas de mantenimiento durante el periodo de doce (12) meses anteriores al momento de adquirir la propiedad.
Radicada02/13/2026
Autor(es): Ángel Morey Noble
Título: Para establecer una amnistía por un término de noventa (90) días en la obligación del pago de intereses, penalidades y recargos acumulados por concepto de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble a todo aquel contribuyente que durante esa fecha pague en su totalidad las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble adeudadas al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios; requerir al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la eliminación de deudas de sus libros; facultar a la Agencia para adoptar la reglamentación necesaria para la administración de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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