Radicada06/09/2026
Autor(es): Edgar Robles Rivera
Título: Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
Radicada06/16/2026
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez
Por Petición: Hon. Jaime Alverio Ramos
Título: Para añadir un nuevo Artículo 2.017-A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" y enmendar el Artículo 4 de la Ley 210- 2015, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los efectos de crear un mecanismo especial de inmatriculación en el Registro de la Propiedad de solares municipales ubicados en centros urbanos; establecer la certificación municipal requerida; eximir dichos solares del requisito previo de lotificación ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), siempre que dichos inmuebles estén localizados en el centro urbano del municipio, según delimitado en el Plan de Ordenación Territorial, previamente aprobado al municipio por la Junta de Planificación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Radicada08/17/2026
Autor(es): Emilio Carlo Acosta
Título: Para enmendar el inciso (e) del Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito mandatorio de prestar una fianza del diez por ciento (10%) del valor del proyecto propuesto como condición para solicitar la paralización de una obra, proyecto o actividad; establecer que las personas residentes directamente afectadas, las comunidades y organizaciones comunitarias, las organizaciones sin fines de lucro, las entidades dedicadas a la protección del ambiente, de los recursos naturales o del interés público, y las entidades gubernamentales concernidas estarán exentas de dicho requisito; devolver al foro judicial o administrativo con jurisdicción la facultad de determinar, caso a caso y mediando circunstancias excepcionales, si procede imponer una fianza y de fijar su cuantía en una suma razonable y proporcional; y para otros fines relacionados.
Radicada08/19/2026
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP -
Título: Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar de quince (15) a treinta (30) días, contados a partir de la notificación por correo certificado, el término concedido al propietario en mora para efectuar el pago requerido antes de que el Consejo, Junta o Asociación de Residentes pueda reclamar judicialmente la deuda; brindar a la ciudadanía, incluidas las personas adultas mayores, una oportunidad razonable para verificar la deuda, procurar orientación y cumplir con su obligación; desalentar prácticas de cobro precipitadas, desproporcionadas u opresivas; mantener inalterados la obligación de pago, la penalidad, el gravamen, las costas, los honorarios de abogado y los demás remedios autorizados por ley; y para otros fines relacionados.
Radicada10/08/2026
Autor(es): Ramón A. Torres Cruz
Título: Ley para la Respuesta Municipal ante Emergencias Hídricas de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover y facilitar la participación voluntaria de los gobiernos municipales en la respuesta a emergencias hídricas mediante la utilización de maquinaria, equipo pesado, vehículos, personal y demás capacidad pública disponible; establecer los mecanismos para solicitar, aceptar y coordinar dicha colaboración municipal voluntaria en trabajos dirigidos a proteger, conservar, mantener o recuperar la capacidad útil de embalses y represas destinados al suministro de agua potable; disponer expresamente que la participación municipal no constituirá mandato, imposición u obligación de aportar o movilizar recursos municipales; disponer para el reembolso de los costos directos, razonables y debidamente certificados incurridos por los municipios participantes; establecer mecanismos de planificación, coordinación y evaluación expedita de los trabajos de emergencia hídrica; salvaguardar las facultades técnicas, operacionales, ambientales y de seguridad de las entidades gubernamentales con jurisdicción y el cumplimiento con las leyes, reglamentos, permisos, consultas, certificaciones y autorizaciones estatales y federales aplicables; enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para facultar expresamente a los municipios a ofrecer voluntariamente recursos durante emergencias hídricas; enmendar el inciso (t) de la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, para incorporar las sequías y emergencias hídricas a la planificación y los planes de contingencia de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y disponer para la coordinación de la participación municipal voluntaria; enmendar la Sección 10 de la referida Ley Núm. 40 para establecer un mecanismo expedito de colaboración municipal voluntaria durante emergencias hídricas, hacer extensivos a dichos trabajos los mecanismos de reembolso allí establecidos y disponer para el reembolso de los costos directos certificados dentro del término aplicable; enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, para disponer para la coordinación y evaluación expedita por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de los trabajos de emergencia hídrica dentro del ámbito de sus facultades y jurisdicción; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley