Radicada08/10/2026
Autor(es): Denis Márquez Lebrón, Adriana Gutiérrez Colón, Nelie Lebrón Robles
Título: Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de Abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” con el fin de elevar a rango de Ley la obligación del Departamento de Asuntos del Consumidor de notificar a las agencias de crédito información de los querellados que no cumplan con cualquier Orden o Resolución final y firme; y otros fines relacionados
Radicada08/18/2026
Autor(es): Roberto J. López Román
Título: Para crear la “Ley de Crédito Automático por Apagones y Protección del Consumidor Eléctrico”; establecer un crédito automático en la factura eléctrica otorgado de oficio por interrupciones del servicio eléctrico que excedan de cuatro (4) horas; reconocer un procedimiento uniforme para reclamar daños directos a enseres, equipos y otra propiedad personal ocasionados por interrupciones, fluctuaciones de voltaje, sobrevoltajes, bajo voltaje, sobretensiones, restablecimientos irregulares u otros eventos eléctricos imputables a culpa o negligencia del operador del sistema de transmisión y distribución; conferir jurisdicción expresa al Negociado de Energía de Puerto Rico para revisar y adjudicar dichas reclamaciones; establecer deberes de preservación y divulgación de información técnica, presunciones controvertibles, términos de adjudicación y remedios; disponer que el crédito automático no constituya relevo, transacción ni renuncia de reclamaciones adicionales; prohibir relevos contractuales o regulatorios de responsabilidad por culpa o negligencia que no estén expresamente autorizados por ley; imponer la obligación de publicar métricas mensuales de confiabilidad y datos agregados sobre reclamaciones; disponer multas administrativas escalonadas por incumplimiento; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su implantación y fiscalización; y para otros fines relacionados.
Radicada08/27/2026
Autor(es): Ensol Rodríguez Torres
Título: Para enmendar la Ley Núm. 9 de 20 de enero de 2018, conocida como la “Ley sobre el Cálculo de las Propinas”, a los fines de ampliar su política pública para proteger la voluntad del consumidor respecto al destinatario de una propina; reconocer la titularidad del empleado o empleados a quienes se destine una gratificación voluntaria; establecer que la participación de un empleado en un sistema de distribución o fondo común de propinas será libre, expresa y revocable y no podrá constituir condición de empleo; disponer un mecanismo de elección al comenzar el empleo y para modificar posteriormente dicha elección; regular el manejo y pago de propinas efectuadas mediante tarjetas de crédito, débito u otros medios electrónicos, sin alterar las deducciones que estén expresamente autorizadas por el derecho estatal o federal aplicable; delimitar las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; prohibir represalias; armonizar esta Ley con la Ley Núm. 47-2021, la Fair Labor Standards Act y su reglamentación; y para otros fines relacionados.
Radicada09/17/2026
Autor(es): Jorge Navarro Suárez
Título: Para enmendar el inciso 6 del Artículo 39, el inciso (g) del Artículo 56 y el Artículo 59 de la Ley 129-2020, según enmendada; y añadir un nuevo Artículo 59-A a dicha Ley, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de permitir que en los condominios cuyos apartamentos estén dedicados en su totalidad a vivienda la cuota de mantenimiento correspondiente a los gastos comunes ordinarios se reparta en partes iguales entre todos los apartamentos, sin distinción de su tamaño ni de su porcentaje de participación, por ser el uso y disfrute de los elementos comunes generales igual para todos los titulares; disponer que las derramas, la prima del seguro comunal, la aportación al fondo de reserva, los gastos atribuibles a los elementos comunes limitados y los servicios facturados por consumo medido continúen repartiéndose conforme al porcentaje de participación o a la base que en cada caso corresponda; establecer un mecanismo de adopción voluntaria, y de reversión, mediante el voto de dos terceras partes (2/3) de los titulares que a su vez reúnan dos terceras partes (2/3) de las participaciones, sin efecto retroactivo; y para otros fines relacionados
Radicada09/18/2026
Autor(es): Denis Márquez Lebrón, Adriana Gutiérrez Colón, Nelie Lebrón Robles
Por Petición: Lcdo. Rafael Mojica López
Título: Para crear la “Ley de Transparencia y Protección al Consumidor en el Mercado de Generación Distribuida”; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica 4 del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de añadir un nuevo inciso (gg) que delimite la jurisdicción del Departamento sobre las prácticas y anuncios engañosos y sobre las garantías en la venta de sistemas de generación distribuida, y que le reconozca la facultad de adjudicar, como cuestión de jurisdicción, la validez de las cláusulas de arbitraje y de selección de foro contenidas en los contratos de adhesión de dicho mercado; establecer requisitos de divulgación para tales cláusulas; salvaguardar la jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico; disponer un mecanismo de referidos interagenciales; aclarar la relación de esta Ley con la Ley Núm. 147-2024, conocida como “Ley de Arbitraje de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
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Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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