Radicada09/29/2026
Autor(es): Edgardo Feliciano Sánchez
Título: Para crear la “Ley de Accesibilidad para el Expendio de Combustible para Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer como requisito obligatorio que las estaciones o concesionarios de gasolina cuenten con mecanismos para el despacho de combustible accesibles para personas con impedimentos que afecten su fuerza de agarre, movilidad o función de las extremidades superiores; disponer que dichos mecanismos permitan el despacho de combustible sin requerir presión manual continua sobre el gatillo de la boquilla; mantener el derecho de las personas con impedimentos a recibir asistencia en el despacho de combustible; establecer requisitos de rotulación; disponer un término de transición para las estaciones existentes; facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para adoptar la reglamentación necesaria; establecer penalidades por el incumplimiento; derogar la Ley 162-2007; y para otros fines relacionados.
Radicada09/29/2026
Autor(es): Roberto J. López Román
Título: Para enmendar el subinciso (5) y añadir un nuevo subinciso (11) al Artículo 39 de la Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como la “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de proteger el derecho de los titulares y ocupantes a instalar y utilizar dispositivos fotovoltaicos portátiles y enchufables (plug-in) que no excedan los 1,200 vatios (W); eximir dichos dispositivos de los requisitos ordinarios de interconexión con el operador de la red eléctrica, permisos municipales y medición neta; limitar la facultad de los consejos de titulares y juntas de directores para prohibir de forma absoluta su uso; establecer guías de seguridad y responsabilidad civil; y para otros fines relacionados.
Radicada01/02/2025
Autor(es): Carmelo Ríos Santiago
Co-Autor(es): Gregorio Matías Rosario, Jeison Rosa Ramos, Jamie Barlucea Rodríguez
Título: Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de Control de Productores y Refinadores de Petróleo y sus Derivados; y de Distribuidores-Mayoristas de Gasolinas y/o Combustibles Especiales de Motor”; así como el Artículo 2 de la Ley Núm. 73 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para Regular la Industria de la Gasolina”, a los fines de incluir entre los miembros del Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina, al Secretario de Hacienda, a los Presidentes de los Negociados de Energía; y de Transporte y otros Servicios Públicos, así como un representante del interés público, disponiéndose para su nombramiento; realizar enmiendas técnicas a dicho Artículo para actualizar sus componentes, designar como su Presidente al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y añadir a las funciones del Comité el deber de reunirse de manera ordinaria cada seis (6) meses y el remitir al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las respectivas Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, en un plazo que no excederá de diez (10) días laborables luego de celebrada dicha reunión, un informe comprensivo con los asuntos discutidos, recomendaciones y acuerdos tomados en las reuniones; y para otros fines relacionados.
Radicada01/02/2025
Autor(es): Carmelo Ríos Santiago
Co-Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Título: Para establecer la “Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico”, a los fines de regular la preparación, distribución y venta de productos de kratom de forma que estos sean puros y sin adulteraciones, prohibir la preparación, distribución y venta de productos de kratom adulterados, establecer multas y penalidades, y proveer los poderes y deberes de ciertos oficiales y entidades gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Radicada01/14/2025
Autor(es): Juan O. Morales Rodríguez
Título: Para añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 3, y añadir un nuevo Artículo 6-A, a la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Agendas de lnformes de Crédito"; y añadir los incisos (14) y (15) al Artículo 17 de la Ley Num. 143 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Agendas de Cobros"; con el propósito de prohibir la práctica de reportar a las agendas de crédito informad6n de los consumidores relacionadas a deudas por gastos médicos; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Ley