Título: Para establecer la “Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico”; enmendar el artículo 5 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, conocida como la “Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para que se reconozca que la excepción por libertad religiosa no podrá ser dejada sin efecto a menos que medie el consentimiento informado de los padres; que las protecciones constitucionales de libertad religiosa no serán condicionadas a recibir ayuda estatal o federal para cursar estudios en las escuelas o colegios privados de Puerto Rico; que el estado no podrá imponer sanciones que incluyan multas o cárcel a ningún padre, madre o tutor(a) legal que, a base de su libertad religiosa decida no vacunar a sus hijos(as); para añadir un nuevo artículo 5a a la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, para que se requiera que en el proceso de vacunación de todo estudiante a ser admitido(a) o matriculado(a) en una escuela o Centro de Tratamiento Social, se le provea al padre, madre o tutor(a) legal la data que contenga los compuestos de cada una de las vacunas, los beneficios, los efectos secundarios y efectos adversos a corto, mediano y largo plazo para que el padre, madre o tutor(a) legal pueda decidir qué vacuna o vacunas su hijo(a) va a recibir y para otros asuntos relacionados; derogar la Ley 95-2024, denominada como la “Ley de Libertad Religiosa de los Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza”; y para otros fines relacionados.