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 Prontuario de Leyes 
Ley 47 del 21 de septiembre de 2021
21 de septiembre de 2021
Ley Núm. 47-2021
Para establecer la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”, a los fines de permitir que el salario mínimo estatal en Puerto Rico prevalezca sobre el federal mientras sea mayor; crear la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, disponer sus facultades y composición; proveer protección para los trabajadores y las trabajadoras de empresas locales no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938; establecer un nuevo salario mínimo estatal base de diez dólares con cincuenta centavos la hora ($10.50/hr), de manera escalonada sujeto a lo establecido en esta Ley; facultar al Secretario(a) del Trabajo y Recursos Humanos a implantar esta Ley; enmendar el Artículo 1; derogar los Artículos 2 y 3; enmendar el actual Artículo 4 y renumerarlo como nuevo Artículo 2; derogar el inciso (d) del Artículo 5; reenumerar los actuales Artículos 5, 6 y 7 como los nuevos Artículos 3, 4 y 5; enmendar el actual Artículo 8 y renumerarlo como el nuevo Artículo 6; renumerar los actuales Artículos 9, 10, 11 y 12 como los nuevos Artículo 7, 8, 9 y 10; enmendar el actual Artículo 13 y renumerarlo como el nuevo Artículo 11; renumerar los actuales Artículos 14, 15, 16, 17 y 18 como los nuevos Artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 180-1998, según enmendada, a los fines de eliminar toda disposición relacionada a salario mínimo de dicha ley; y para otros fines relacionados.



Salario Mínimo


  • Para establecer la “Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico”.
  • (e) artículo 1, (d) artículo 2 y 3. (e) artículo 4, (d) inciso d Artículo 5. (rn) actuales artículo 5, 6 y 7 como artículos 3, 4 y 5. (e) artículo 8 y se (rn)como artículo 6. (rn) los artículos 9, 10, 11 y 12 como los nuevos artículos 7,8,9 y 10. (e) artículo 13 y se (rn) nuevo artículo 11. (rn) los aartículos 14, 15, 16, 17 y 18 como los artículos 12, 13, 14, 15 y 16.




PC0338



 
  


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