Ley 39-2025
Cuatrienio:2025-2028
Medida
Título:Para enmendar las Secciones 4, 5 y 15 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las medidas de fiscalización sobre los beneficios concedidos por programas ordinarios de desempleo, programas de emergencia o análogos, así como establecer un debido proceso de ley específico y puntual sobre la autoridad que tiene el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para notificar tanto al Departamento de Hacienda de Puerto Rico como al Servicio de Rentas Internas Federal sobre alguna deuda que surja por motivos de recobro de beneficios concedidos; y para otros fines relacionados.
Documento(s)
- Ley
- 0039c0003.docx
Trámites
- 01/02/2025
Radicado- 01/16/2025
- Referido a Comisión(es)
- 01/17/2025
- Aparece en Primera Lectura de la Cámara
- 03/10/2025
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas - 03/10/2025
- Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
- 03/13/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
- 03/13/2025
- Aprobado con enmiendas en sala
- 03/13/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final- 03/17/2025
Texto de Aprobación Final enviado al Senado - 03/19/2025
- Aparece en Primera Lectura del Senado
- 03/19/2025
- Referido a Comisión(es)
- 05/27/2025
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas - 05/27/2025
- Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
- 06/02/2025
- Devuelto a la Comisión(es)
- 06/10/2025
2do Informe Comisión rendido sin enmiendas - 06/10/2025
- Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
- 06/12/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
- 06/12/2025
- Aprobado sin enmiendas
- 06/12/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final- 06/12/2025
Se dispone que sea enrolado - 06/23/2025
- Firmado por el Presidente de la Cámara
- 06/24/2025
- Firmado por el Presidente del Senado
- 06/30/2025
- Enviado a la Gobernadora
- 07/08/2025
Ley Núm. 39
Enmienda(s)
- Enmienda Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956
- Enmienda Sección 4, Sección 5 y Sección 15.