Ley 28-2025
Cuatrienio:2025-2028
Medida
Título:Para enmendar el Artículo 1.050 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar dicho Artículo con lo dispuesto en el Artículo 2.040 del mismo Código, el cual permite la notificación de adjudicación de una subasta a los licitadores certificados mediante correo electrónico; y para otros fines relacionados.
Documento(s)
Trámites
- 01/02/2025
Radicado- 01/16/2025
- Aparece en Primera Lectura del Senado
- 01/16/2025
- Referido a Comisión(es)
- 02/03/2025
1er Informe Comisión rendido con enmiendas- 02/03/2025
- Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
- 02/03/2025
Entirillado del Informe- 02/06/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
- 02/06/2025
- Aprobado con enmiendas del informe
- 02/06/2025
- Aprobado con enmiendas en sala
- 02/06/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final- 02/06/2025
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara- 02/13/2025
- Referido a Comisión(es)
- 02/13/2025
- Aparece en Primera Lectura de la Cámara
- 04/28/2025
1er Informe Comisión rendido con enmiendas- 04/28/2025
Entirillado del Informe- 04/28/2025
- Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
- 05/01/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
- 05/01/2025
- Aprobado con enmiendas del informe
- 05/01/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final- 05/08/2025
- Cuerpo de Origen no concurre con enmiendas
- 05/08/2025
- Se solicita Comité de Conferencia
- 05/12/2025
- Se accede a Conferenciar
- 05/27/2025
1er Informe de Comité de Conferencia rendido- 05/27/2025
Entirillado Electrónico Informe de Conferencia- 05/29/2025
Cámara aprueba informe de Comisión de Conferencia- 05/29/2025
Senado aprueba informe de Comisión de Conferencia- 05/29/2025
Se dispone que sea enrolado- 06/09/2025
- Firmado por el Presidente del Senado
- 06/12/2025
- Firmado por el Presidente de la Cámara
- 06/12/2025
- Enviado a la Gobernadora
- 06/23/2025
Ley Núm. 28
Enmienda(s)
- Enmienda Ley 107-2020
- Enmienda artículo 1.050