Ley 26-2025
Título:Para enmendar los subincisos (a)(l) y (a)(5) del inciso F del Artículo 4 de la Ley 203- 2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de aclarar que la preferencia de los veteranos en su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo se extiende a todo tipo de oportunidad de trabajo disponible; aclarar que la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano, todas las oportunidades disponibles de libre competencia para empleo para las cuales se proponga realizar cualquier tipo de nombramiento incluye, además de entes gubernamentales, a personas privadas, naturales o jurídicas; y otros fines.
Documento(s)
- Ley
- 0026c0172.doc
Trámites
- 01/09/2025
Radicado- 01/16/2025
- Aparece en Primera Lectura de la Cámara
- 01/16/2025
- Referido a Comisión(es)
- 04/07/2025
1er Informe Comisión rendido con enmiendas - 04/07/2025
Entirillado del Informe - 04/07/2025
- Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
- 04/10/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
- 04/10/2025
- Aprobado con enmiendas del informe
- 04/10/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final- 04/10/2025
Texto de Aprobación Final enviado al Senado - 04/22/2025
- Aparece en Primera Lectura del Senado
- 04/22/2025
- Referido a Comisión(es)
- 05/06/2025
1er Informe Comisión rendido con enmiendas - 05/06/2025
Entirillado del Informe - 05/06/2025
- Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
- 05/12/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
- 05/12/2025
- Aprobado con enmiendas del informe
- 05/12/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final- 05/19/2025
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas- 05/19/2025
Se dispone que sea enrolado - 05/27/2025
- Firmado por el Presidente de la Cámara
- 05/28/2025
- Firmado por el Presidente del Senado
- 06/05/2025
- Enviado a la Gobernadora
- 06/12/2025
Ley Núm. 26
Enmienda(s)
- Enmienda Ley 203-2007
- Enmienda sbinciso (a)(1) y (a)(5) inciso F artículo 4.