Ley 117-2026
Título:Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Num. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida coma "Ley del Departamento de Salud", para facultar al Secretario de Salud a emitir licencias provisionales a los profesionales de la salud y médicos, siempre que exista una declaración de emergencia emitida por el Presidente de los Estados Unidos, por el Gobernador de Puerto Rico o por el Secretario de Salud, mientras dure la emergencia; y para otros fines.
Documento(s)
Trámites
- 02/10/2025
Radicado- 02/13/2025
- Aparece en Primera Lectura del Senado
- 02/13/2025
- Referido a Comisión(es)
- 05/01/2025
1er Informe Comisión rendido con enmiendas- 05/01/2025
Entirillado del Informe- 05/01/2025
- Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
- 05/08/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
- 05/08/2025
- Aprobado con enmiendas del informe
- 05/08/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final- 05/08/2025
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara- 05/15/2025
- Referido a Comisión(es)
- 05/15/2025
- Aparece en Primera Lectura de la Cámara
- 05/14/2026
- Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
- 05/14/2026
1er Informe Comisión rendido con enmiendas- 05/14/2026
Entirillado del Informe- 05/14/2026
- Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
- 05/21/2026
- En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
- 05/21/2026
- Aprobado con enmiendas del informe
- 05/21/2026
- Aprobado con enmiendas en sala
- 05/21/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final- 06/04/2026
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas- 06/04/2026
Se dispone que sea enrolado- 06/11/2026
- Firmado por el Presidente del Senado
- 06/11/2026
- Firmado por el Presidente de la Cámara
- 06/11/2026
- Enviado a la Gobernadora
- 06/22/2026
Ley Núm. 117
Enmienda(s)
- Enmienda Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912
- Enmienda artículo 5.