Ley 148-2025
Título:Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida
como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de establecer y
aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y
certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con
los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección
periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento
de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo
dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
Documento(s)
- Ley
- 0148s0396.doc
Trámites
- 03/10/2025
Radicado- 03/10/2025
- Aparece en Primera Lectura del Senado
- 03/10/2025
- Referido a Comisión(es)
- 05/06/2025
- Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
- 05/06/2025
1er Informe Comisión rendido con enmiendas- 05/06/2025
Entirillado del Informe- 05/19/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
- 05/19/2025
- Aprobado con enmiendas del informe
- 05/19/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final- 05/19/2025
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara- 05/27/2025
- Referido a Comisión(es)
- 05/27/2025
- Aparece en Primera Lectura de la Cámara
- 09/11/2025
- Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
- 09/11/2025
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas- 09/11/2025
- Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
- 10/20/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
- 10/20/2025
- Aprobado sin enmiendas
- 10/20/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final- 10/20/2025
Se dispone que sea enrolado- 10/29/2025
- Firmado por el Presidente del Senado
- 11/03/2025
- Firmado por el Presidente de la Cámara
- 11/07/2025
- Enviado a la Gobernadora
- 12/07/2025
Ley Núm. 148
Enmienda(s)
- Enmienda Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977
- Deroga artículo 6 y se añde nuevo artículo 6.