Ley 148-2025

Cuatrienio:2025-2028
Medida

PS0396

Tema:Establecimientos para Personas de Edad Avanzada, Ley
Título:Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.

Documento(s)

Trámites

03/10/2025
wordRadicado
03/10/2025
Aparece en Primera Lectura del Senado
03/10/2025
Referido a Comisión(es)
05/06/2025
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
05/06/2025
word1er Informe Comisión rendido con enmiendas
05/06/2025
wordEntirillado del Informe
05/19/2025
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
05/19/2025
Aprobado con enmiendas del informe
05/19/2025
pdfAprobado por el Senado en Votación Final
05/19/2025
wordTexto de Aprobación Final enviado a la Cámara
05/27/2025
Referido a Comisión(es)
05/27/2025
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
09/11/2025
Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
09/11/2025
word1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
09/11/2025
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
10/20/2025
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
10/20/2025
Aprobado sin enmiendas
10/20/2025
pdfAprobado por Cámara en Votación Final
10/20/2025
wordSe dispone que sea enrolado
10/29/2025
Firmado por el Presidente del Senado
11/03/2025
Firmado por el Presidente de la Cámara
11/07/2025
Enviado a la Gobernadora
12/07/2025
pdfLey Núm. 148

Enmienda(s)

Enmienda Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977
Deroga artículo 6 y se añde nuevo artículo 6.

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