Ley 8-2025
Cuatrienio:2025-2028
Medida
Título:Para enmendar los Artículos 2,4,5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico ; para enmendar los Artículos 2,4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico"; a los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina, la Telesalud ni las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.
Documento(s)
- Ley
- 0008c0396.docx
Trámites
- 03/11/2025
Radicado- 03/13/2025
- Referido a Comisión(es)
- 03/13/2025
- Aparece en Primera Lectura de la Cámara
- 03/31/2025
1er Informe Comisión rendido con enmiendas - 03/31/2025
Entirillado del Informe - 03/31/2025
- Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
- 04/03/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
- 04/03/2025
- Aprobado con enmiendas del informe
- 04/03/2025
- Aprobado con enmiendas en sala
- 04/03/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final- 04/03/2025
Texto de Aprobación Final enviado al Senado - 04/07/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
- 04/07/2025
- Aprobado sin enmiendas
- 04/07/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final- 04/07/2025
Se dispone que sea enrolado - 04/07/2025
- Aparece en Primera Lectura del Senado
- 04/07/2025
- Referido a Comisión(es)
- 04/07/2025
1er Informe Comisión rendido sin enmiendas - 04/07/2025
- Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
- 04/10/2025
- Firmado por el Presidente de la Cámara
- 04/10/2025
- Firmado por el Presidente del Senado
- 04/11/2025
- Enviado a la Gobernadora
- 04/11/2025
Ley Núm. 8
Enmienda(s)
- Enmienda Ley 168-2018
- Enmienda artículo 2, 4, 5, 6 y 13. Reenumeran actuales artículos 13, 14, 15, 16 y 17 como artículos 14, 15, 16, 17 y 18
- Enmienda Ley 48-2020
- enmienda artículo 2, 4, y 5