Ley 8-2025

Cuatrienio:2025-2028
Medida

PC0396

Título:Para enmendar los Artículos 2,4,5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico ; para enmendar los Artículos 2,4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico"; a los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina, la Telesalud ni las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.

Documento(s)

Trámites

03/11/2025
wordRadicado
03/13/2025
Referido a Comisión(es)
03/13/2025
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
03/31/2025
word1er Informe Comisión rendido con enmiendas
03/31/2025
wordEntirillado del Informe
03/31/2025
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
04/03/2025
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
04/03/2025
Aprobado con enmiendas del informe
04/03/2025
Aprobado con enmiendas en sala
04/03/2025
pdfAprobado por Cámara en Votación Final
04/03/2025
wordTexto de Aprobación Final enviado al Senado
04/07/2025
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
04/07/2025
Aprobado sin enmiendas
04/07/2025
pdfAprobado por el Senado en Votación Final
04/07/2025
wordSe dispone que sea enrolado
04/07/2025
Aparece en Primera Lectura del Senado
04/07/2025
Referido a Comisión(es)
04/07/2025
word1er Informe Comisión rendido sin enmiendas
04/07/2025
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
04/10/2025
Firmado por el Presidente de la Cámara
04/10/2025
Firmado por el Presidente del Senado
04/11/2025
Enviado a la Gobernadora
04/11/2025
pdfLey Núm. 8

Enmienda(s)

Enmienda Ley 168-2018
Enmienda artículo 2, 4, 5, 6 y 13. Reenumeran actuales artículos 13, 14, 15, 16 y 17 como artículos 14, 15, 16, 17 y 18
Enmienda Ley 48-2020
enmienda artículo 2, 4, y 5

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