Ley 18-2025
Título:Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a los fines de establecer un marco claro para el manejo de vacantes permanentes en el cargo de Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
Documento(s)
- Ley
- 0018s0449-25 (1).doc
- Voto explicativo
- PS0449 -VE (Marquez Lebron).pdf
Trámites
- 03/26/2025
Radicado- 03/31/2025
- Aparece en Primera Lectura del Senado
- 03/31/2025
- Referido a Comisión(es)
- 04/07/2025
1er Informe Comisión rendido con enmiendas- 04/07/2025
Entirillado del Informe- 04/07/2025
- Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
- 04/10/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
- 04/10/2025
- Aprobado con enmiendas del informe
- 04/10/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final- 04/10/2025
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara- 04/28/2025
- Referido a Comisión(es)
- 04/28/2025
- Aparece en Primera Lectura de la Cámara
- 04/30/2025
1er Informe Conjunto Comisiones rendido sin enmiendas- 04/30/2025
- Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
- 05/01/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
- 05/01/2025
- Aprobado sin enmiendas
- 05/01/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final- 05/01/2025
Se dispone que sea enrolado- 05/07/2025
- Firmado por el Presidente del Senado
- 05/08/2025
- Firmado por el Presidente de la Cámara
- 05/12/2025
- Enviado a la Gobernadora
- 05/14/2025
Ley Núm. 18
Enmienda(s)
- Enmienda Ley 20-2001
- Enmienda artículo 4, artículo 5.