Ley 143-2025
Cuatrienio:2025-2028
Medida
Título:Para enmendar la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los
fines de añadir un nuevo Artículo 179(A) para establecer que toda persona que interrumpa o impida
una actividad religiosa mediante fuerza, intimidación y/ o violencia incurrirá en delito menos
grave; y establecer que en caso de una convicción previa por este mismo delito la persona incurrirá
en delito menos grave y será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de un (1)
año; y para otros fines relacionados.
Documento(s)
Trámites
- 04/07/2025
Radicado- 04/10/2025
- Aparece en Primera Lectura del Senado
- 04/10/2025
- Referido a Comisión(es)
- 06/19/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
- 06/19/2025
1er Informe Comisión rendido con enmiendas- 06/19/2025
Entirillado del Informe- 06/19/2025
- Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
- 06/19/2025
- Aprobado con enmiendas del informe
- 06/19/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final- 06/19/2025
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara- 06/23/2025
- Referido a Comisión(es)
- 06/23/2025
- Aparece en Primera Lectura de la Cámara
- 11/13/2025
- Descargado en Cámara
- 11/13/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
- 11/13/2025
- Aprobado sin enmiendas
- 11/13/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final- 11/13/2025
Se dispone que sea enrolado- 11/18/2025
- Firmado por el Presidente del Senado
- 11/18/2025
- Firmado por el Presidente de la Cámara
- 11/20/2025
- Enviado a la Gobernadora
- 12/05/2025
Ley Núm. 143
Enmienda(s)
- Enmienda Ley 146-2012
- Añade nuevo artículo 179(A)