Ley 9-2026
Cuatrienio:2025-2028
Medida
Título:Para añadir un nuevo Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” y reenumerar el Artículo 1.21 como el Artículo 1.22, con el propósito de establecer el Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, un programa educativo, preventivo y de reclutamiento diseñado para jóvenes de 15 a 18 años; facultar al Secretario a establecer sus propósitos, organización y requisitos; establecer la obligación de los Comisionados de colaborar y promover el programa; autorizar la aprobación de reglamentos u órdenes administrativas para cumplir con los propósitos de la Ley; y para otros fines relacionados.
Documento(s)
- Ley
- 0009c0631.docx
Trámites
- 05/12/2025
Radicado- 05/15/2025
- Aparece en Primera Lectura de la Cámara
- 05/15/2025
- Referido a Comisión(es)
- 06/25/2025
1er Informe Comisión rendido con enmiendas - 06/25/2025
Entirillado del Informe - 06/25/2025
- Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
- 06/25/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
- 06/25/2025
- Aprobado con enmiendas del informe
- 06/25/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final- 06/25/2025
Texto de Aprobación Final enviado al Senado - 06/29/2025
- Referido a Comisión(es)
- 06/29/2025
- Aparece en Primera Lectura del Senado
- 08/19/2025
1er Informe Comisión rendido con enmiendas - 08/19/2025
Entirillado del Informe - 08/19/2025
- Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
- 11/12/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
- 11/12/2025
- Aprobado con enmiendas del informe
- 11/12/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final- 11/18/2025
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas- 11/18/2025
Se dispone que sea enrolado - 11/18/2025
- Firmado por el Presidente de la Cámara
- 11/20/2025
- Firmado por el Presidente del Senado
- 12/08/2025
- Enviado a la Gobernadora
- 01/04/2026
Ley Núm. 9
Enmienda(s)
- Enmienda Ley 20-2017
- Añade nuevo artículo 1.21. Reenumera actual artículo 1.21 como artículo 1.22