Ley 11-2026
Título:Para enmendar los Artículos 3, 4.-101, 4.-102, 4.-104, 4.-107, 4.-108, 4.-111, 4.-112, 6, 7.-101 y 7.-103, añadir los nuevos Artículos 4.-115, 4.-116, 9.-101, 9.-102, 9.-103, 9.-104, y 9.-105 y renumerar los subsiguientes Artículos de la Ley Núm. 249-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Condohoteles de Puerto Rico”, a los fines de aclarar disposiciones de la ley relacionadas con su alcance y a la administración de Condohoteles; y para otros fines relacionados.
Documento(s)
- Ley
- 0011c0680.docx
- Informe Estimado de Impacto Fiscal
- Informe 2026-218_PC 680.pdf
Trámites
- 05/15/2025
Radicado- 05/15/2025
- Se da consentimiento para incluir medida en agenda de presente sesión
- 05/19/2025
- Referido a Comisión(es)
- 05/19/2025
- Aparece en Primera Lectura de la Cámara
- 06/25/2025
1er Informe Comisión rendido con enmiendas - 06/25/2025
Entirillado del Informe - 06/25/2025
- Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
- 08/18/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
- 08/18/2025
- Aprobado con enmiendas del informe
- 08/18/2025
- Aprobado con enmiendas en sala
- 08/18/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final- 08/18/2025
Texto de Aprobación Final enviado al Senado - 08/21/2025
- Aparece en Primera Lectura del Senado
- 08/21/2025
- Referido a Comisión(es)
- 11/06/2025
1er Informe Comisión rendido con enmiendas - 11/06/2025
Entirillado del Informe - 11/06/2025
- Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
- 11/10/2025
- En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
- 11/10/2025
- Aprobado con enmiendas del informe
- 11/10/2025
Aprobado por el Senado en Votación Final- 11/18/2025
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas- 11/18/2025
Se dispone que sea enrolado - 11/18/2025
- Firmado por el Presidente de la Cámara
- 11/20/2025
- Firmado por el Presidente del Senado
- 12/08/2025
- Enviado a la Gobernadora
- 01/06/2026
Ley Núm. 11
Enmienda(s)
- Enmienda Ley 249-2008
- Enmienda artículo 3, artículo 4.-101, artículo 4.-102, artículo 4.-104, artículo 4.-107, artículo 4.-108, artículo 4.-111, artículo 4.-112. Añade artículo 4.-115, artículo 4.-116, artículo 9.-101, artículo 9.-102, artículo 9.-103, artículo 9.-104, artículo 9.-105. Enmienda artículo 6, artículo 7.-101, artículo 7.-103. Reenumeran actuales artículos 9.-102, 9.-104 como artículos 9.-106,9.-107,9.-108 y 9.-109.