Ley 42-2026
Cuatrienio:2025-2028
Medida
Título:Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 180-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados”, para que no se considere como desperdicio biomédico regulado los restos fetales humanos producto de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las veinte (20) semanas de
embarazo, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega conforme a los protocolos adoptados por el Departamento de Salud; enmendar la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, para añadir un nuevo Artículo 4.07
autorizando a las funerarias a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, para que se autorice al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición en aquellos casos en que el padre o la madre lo solicite; ordenarle al Departamento de Salud adiestrar a su personal, enmendar los reglamentos, aprobar protocolos y órdenes administrativas que sean necesarios para implementar y hacer cumplir las disposiciones y los
propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Documento(s)
- Voto explicativo
- ps0756 -Delegacion PIP.pdf
- Voto explicativo
- ps0756-Moran Trinidad.pdf
- Voto explicativo
- PS0756 Marquez Lebron y delegacion.pdf
Trámites
- 10/01/2025
Radicado- 10/01/2025
- Aparece en Primera Lectura del Senado
- 10/01/2025
- Referido a Comisión(es)
- 01/29/2026
1er Informe Comisión rendido con enmiendas- 01/29/2026
Entirillado del Informe- 01/29/2026
- Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
- 02/02/2026
- En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
- 02/02/2026
- Aprobado con enmiendas del informe
- 02/02/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final- 02/02/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara- 02/09/2026
- Referido a Comisión(es)
- 02/09/2026
- Aparece en Primera Lectura de la Cámara
- 02/23/2026
- Descargado en Cámara
- 02/23/2026
- En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
- 02/23/2026
- Aprobado sin enmiendas
- 02/23/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final- 02/23/2026
Se dispone que sea enrolado- 02/26/2026
- Firmado por el Presidente del Senado
- 02/27/2026
- Firmado por el Presidente de la Cámara
- 03/03/2026
- Enviado a la Gobernadora
- 03/11/2026
Ley Núm. 42
Enmienda(s)
- Enmienda Ley 180-2008
- Enmienda artículo 2
- Enmienda Ley 258-2012
- Añade nuevo artículo 4.07
- Enmienda Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931
- Enmienda artículo 8