Ley 142-2026
Cuatrienio:2025-2028
Medida
Título:Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 263-1998, según enmendada, a fin de establecer que la concesión de becas por concepto del pago de matrícula al cónyuge supérstite, mientras se mantenga en estado de viudez, y a los hijos menores de veintiún (21) años; y a aquellos mayores hasta veinticinco (25) años, que estuvieren cursando estudios postsecundarios, de polidas estatales o municipales fallecidos, será en un cien por ciento (100%).
Documento(s)
- Informe Estimado de Impacto Fiscal
- Informe 2026-465_PS 893.pdf
- Ley
- 0142s0893.doc
Trámites
- 12/23/2025
Radicado- 01/12/2026
- Referido a Comisión(es)
- 01/12/2026
- Aparece en Primera Lectura del Senado
- 03/17/2026
1er Informe Comisión rendido con enmiendas- 03/17/2026
Entirillado del Informe- 03/17/2026
- Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
- 05/04/2026
- En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
- 05/04/2026
- Aprobado con enmiendas del informe
- 05/04/2026
- Aprobado con enmiendas en sala
- 05/04/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final- 05/04/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara- 05/12/2026
- Referido a Comisión(es)
- 05/12/2026
- Aparece en Primera Lectura de la Cámara
- 06/11/2026
- Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
- 06/16/2026
1er Informe Comisión rendido con enmiendas- 06/16/2026
Entirillado del Informe- 06/16/2026
- Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
- 06/18/2026
- En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
- 06/18/2026
- Aprobado con enmiendas del informe
- 06/18/2026
- Aprobado con enmiendas en sala
- 06/18/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final- 06/23/2026
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas- 06/23/2026
Se dispone que sea enrolado- 07/02/2026
- Firmado por el Presidente del Senado
- 07/06/2026
- Firmado por el Presidente de la Cámara
- 07/07/2026
- Enviado a la Gobernadora
- 07/22/2026
Ley Núm. 142
Enmienda(s)
- Enmienda Ley 263-1998
- Enmienda artículo 1