Ley 120-2026
Título:Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5, 3.6 y 3.12 de la Ley Num. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domestica", con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar una justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal; y para otros fines relacionados.
Documento(s)
- Voto explicativo
- PC0914 VE (Gutierrez Colon y delegacion).pdf
Trámites
- 01/12/2026
Radicado- 01/14/2026
- Aparece en Primera Lectura del Senado
- 01/14/2026
- Referido a Comisión(es)
- 03/06/2026
- Vista Pública: Salón María Martínez de Pérez Almiroty
- 03/17/2026
1er Informe Comisión rendido con enmiendas- 03/17/2026
Entirillado del Informe- 03/17/2026
- Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
- 03/26/2026
- En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
- 03/26/2026
- Aprobado con enmiendas del informe
- 03/26/2026
- Aprobado con enmiendas en sala
- 03/26/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final- 03/26/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara- 04/07/2026
- Referido a Comisión(es)
- 04/07/2026
- Aparece en Primera Lectura de la Cámara
- 06/01/2026
- Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
- 06/01/2026
1er Informe Comisión rendido con enmiendas- 06/01/2026
Entirillado del Informe- 06/01/2026
- Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
- 06/04/2026
- En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
- 06/04/2026
- Aprobado con enmiendas del informe
- 06/04/2026
- Aprobado con enmiendas en sala
- 06/04/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final- 06/11/2026
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas- 06/11/2026
Se dispone que sea enrolado- 06/16/2026
- Firmado por el Presidente del Senado
- 06/17/2026
- Firmado por el Presidente de la Cámara
- 06/17/2026
- Enviado a la Gobernadora
- 06/23/2026
Ley Núm. 120
Enmienda(s)
- Enmienda Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989
- Enmienda artículo 1.3, 2.1-B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5, 3.6, 3.12