Ley 135-2026
Cuatrienio:2025-2028
Medida
Título:Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", a los fines de fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explicito; ampliar y precisar las definiciones aplicables, incluyendo el término "tercero"; tipificar como delito grave la amenaza de difundir, divulgar, revelar, ceder o entregar a terceros material explícito de la víctima o que la involucre, mediante cualquier tipo de comunicación, incluyendo comunicaciones electrónicas o medios de comunicación electrónica o cibernética; y para otros fines relacionados.
Documento(s)
- Memoriales y/o Ponencias
- PS 915 y PC 1017-Colegio de Abogados de PR.pdf
- Memoriales y/o Ponencias
- PS 915 y PC 1017-Oficina de la Procuradora de las Mujeres.pdf
- Ley
- 0135s0915.docx
Trámites
- 01/12/2026
Radicado- 01/14/2026
- Referido a Comisión(es)
- 01/14/2026
- Aparece en Primera Lectura del Senado
- 06/15/2026
1er Informe Comisión rendido con enmiendas- 06/15/2026
Entirillado del Informe- 06/15/2026
- Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
- 06/22/2026
- En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
- 06/22/2026
- Aprobado con enmiendas del informe
- 06/22/2026
- Aprobado con enmiendas en sala
- 06/22/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final- 06/22/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara- 06/24/2026
- Referido a Comisión(es)
- 06/24/2026
- Aparece en Primera Lectura de la Cámara
- 06/25/2026
- Descargado en Cámara
- 06/25/2026
- En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
- 06/25/2026
- Aprobado sin enmiendas
- 06/25/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final- 06/25/2026
Se dispone que sea enrolado- 07/02/2026
- Firmado por el Presidente del Senado
- 07/06/2026
- Firmado por el Presidente de la Cámara
- 07/07/2026
- Enviado a la Gobernadora
- 07/15/2026
Ley Núm. 135
Enmienda(s)
- Enmienda Ley 21-2021
- Enmienda artículo 2, 3 y 4