Ley 189-2026
Título:Para enmendar las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, con el propósito de eliminar el requisito de residencia de doce meses previo a solicitar admisión de la abogacía; eliminar la disposición vigente que contempla la admisión sin examen de ciertos abogados admitidos en otras jurisdicciones; crear una Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida, adscrita al Tribunal
Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
Documento(s)
- Memoriales y/o Ponencias
- PS 1024-Colegio de Abogados de PR.pdf
- Memoriales y/o Ponencias
- PS 1024-Oficina de Administración de Tribunales.pdf
Trámites
- 01/29/2026
Radicado- 02/02/2026
- Aparece en Primera Lectura del Senado
- 02/02/2026
- Referido a Comisión(es)
- 05/06/2026
1er Informe Comisión rendido con enmiendas- 05/06/2026
Entirillado del Informe- 05/06/2026
- Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
- 05/14/2026
- En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
- 05/14/2026
- Aprobado con enmiendas del informe
- 05/14/2026
- Aprobado con enmiendas en sala
- 05/14/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final- 05/14/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara- 05/21/2026
- Referido a Comisión(es)
- 05/21/2026
- Aparece en Primera Lectura de la Cámara
- 06/05/2026
1er Informe Comisión rendido con enmiendas- 06/05/2026
Entirillado del Informe- 06/05/2026
- Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
- 06/15/2026
- En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
- 06/15/2026
- Aprobado con enmiendas del informe
- 06/15/2026
- Aprobado con enmiendas en sala
- 06/15/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final- 06/19/2026
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas- 06/19/2026
Se dispone que sea enrolado- 06/23/2026
- Firmado por el Presidente del Senado
- 06/25/2026
- Firmado por el Presidente de la Cámara
- 07/20/2026
- Enviado a la Gobernadora
- 08/18/2026
Ley Núm. 189
Enmienda(s)
- Enmienda Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939
- Enmienda Sección 1, Sección 2 y Sección 4