Ley 129-2026

Cuatrienio:2025-2028
Medida

PC1129

Título:Para enmendar el Artículo 1; añadir un nuevo Artículo 2; reenumerar el actual Artículo 2 como Artículo 3 y enmendarlo; y reenumerar los actuales Artículos 3 y 4 como 4 y 5 de la Ley 20-2023 con el propósito de declarar el sábado siguiente al Dia de Acción de Gracias de cada año como el "Dia Nacional del Mundillo Puertorriqueño”; reconocer al Municipio de Moca como "La Capital del Mundillo Puertorriqueño"; y para otros fines relacionados.

Documento(s)

Informe Estimado de Impacto Fiscal
Informe 2026-395_PC 1129.pdf
Ley
0129c1129.docx

Trámites

02/12/2026
wordRadicado
02/17/2026
Referido a Comisión(es)
02/17/2026
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
04/09/2026
Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
04/09/2026
word1er Informe Comisión rendido con enmiendas
04/09/2026
wordEntirillado del Informe
04/09/2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
04/13/2026
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
04/13/2026
Aprobado con enmiendas del informe
04/13/2026
Aprobado con enmiendas en sala
04/13/2026
pdfAprobado por Cámara en Votación Final
04/13/2026
wordTexto de Aprobación Final enviado al Senado
04/16/2026
Aparece en Primera Lectura del Senado
04/16/2026
Referido a Comisión(es)
05/20/2026
pdf1er Informe Comisión rendido con enmiendas
05/20/2026
pdfEntirillado del Informe
05/20/2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
06/04/2026
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
06/04/2026
Aprobado con enmiendas del informe
06/04/2026
Aprobado con enmiendas en sala
06/04/2026
pdfAprobado por el Senado en Votación Final
06/15/2026
pdfCuerpo de Origen concurre con enmiendas
06/15/2026
wordSe dispone que sea enrolado
06/16/2026
Firmado por el Presidente de la Cámara
06/22/2026
Firmado por el Presidente del Senado
07/06/2026
Enviado a la Gobernadora
07/14/2026
pdfLey Núm. 129

Enmienda(s)

Enmienda Ley 20-2023
Enmienda artículo 1. Añade nuevo artículo 2. Enmienda y reenumera artículo 2 como artículo 3. Reenumera artículo 3 y 4 como artículo 4 y 5.

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