Ley 157-2026
Título:Para enmendar los Artículos 17, 47, 49, 52, 57, 65, 66, suprimir el actual Artículo 67 y sustituirlo por uno nuevo, derogar los Artículos 68 y 69, reenumerar el Artículo 70, como Artículo 68, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 73, como Artículo 71, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los Artículos 71, 72, 74, 75 y 76, como los Artículos 69, 70, 72, 73 y 74, respectivamente, en la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que corresponderá al Tribunal de Primera Instancia tener la jurisdicción primaria exclusiva para dirimir controversias que surjan en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico; para establecer que el Consejo de Titulares tendrá la obligación, mediante el voto mayoritario, de establecer los requisitos mínimos de educación o el cumplimiento con cualquier curso relacionado con las disposiciones de la “Ley de Condominios de Puerto Rico” para la contratación de su Agente Administrador; para transferir a los municipios determinadas funciones administrativas relacionadas con el manejo de áreas de reciclaje en los condominios; para crear una Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios en cada región judicial; para incorporar una cláusula transitoria a los fines de reglamentar la transferencia de las querellas activas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor que versen sobre Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Documento(s)
- Voto explicativo
- ps1086- Santiago Negrón.pdf
- Ley
- 0157s1086.doc
Trámites
- 02/18/2026
Radicado- 02/19/2026
- Referido a Comisión(es)
- 02/19/2026
- Aparece en Primera Lectura del Senado
- 04/24/2026
1er Informe Conjunto Comisiones rendido con enmiendas- 04/24/2026
Entirillado del Informe- 04/24/2026
- Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
- 04/30/2026
- En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
- 04/30/2026
- Aprobado con enmiendas del informe
- 04/30/2026
- Aprobado con enmiendas en sala
- 04/30/2026
Aprobado por el Senado en Votación Final- 04/30/2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara- 05/07/2026
- Referido a Comisión(es)
- 05/07/2026
- Aparece en Primera Lectura de la Cámara
- 05/12/2026
- Relevado de Comisión(es)
- 05/12/2026
- Referido a Comisión(es)
- 06/22/2026
1er Informe Comisión rendido con enmiendas- 06/22/2026
Entirillado del Informe- 06/22/2026
- Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
- 06/23/2026
- En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
- 06/23/2026
- Aprobado con enmiendas del informe
- 06/23/2026
- Aprobado con enmiendas en sala
- 06/23/2026
Aprobado por Cámara en Votación Final- 06/29/2026
Cuerpo de Origen concurre con enmiendas- 06/29/2026
Se dispone que sea enrolado- 07/07/2026
- Firmado por el Presidente del Senado
- 07/14/2026
- Firmado por el Presidente de la Cámara
- 07/20/2026
- Enviado a la Gobernadora
- 07/31/2026
Ley Núm. 157
Enmienda(s)
- Enmienda Ley 129-2020
- Enmienda artículo 17, 47, 49, 52, 57, 65 y 66. Elimina actual artículo 67 y se sustituye por uno nuevo. Derogan artículos 68 y 69. Reenumera artículo 68 como artículo 70 y se enmienda. Reenumerar los Artículos 71, 72, 74, 75 y 76, como los Artículos 69, 70, 72, 73 y 74. reenumerar el Artículo 73, como Artículo 71 y se enmienda.