Ley 157-2026

Cuatrienio:2025-2028
Medida

PS1086

Tema:CONDOMINIOS, LEY DE
Título:Para enmendar los Artículos 17, 47, 49, 52, 57, 65, 66, suprimir el actual Artículo 67 y sustituirlo por uno nuevo, derogar los Artículos 68 y 69, reenumerar el Artículo 70, como Artículo 68, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 73, como Artículo 71, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los Artículos 71, 72, 74, 75 y 76, como los Artículos 69, 70, 72, 73 y 74, respectivamente, en la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que corresponderá al Tribunal de Primera Instancia tener la jurisdicción primaria exclusiva para dirimir controversias que surjan en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico; para establecer que el Consejo de Titulares tendrá la obligación, mediante el voto mayoritario, de establecer los requisitos mínimos de educación o el cumplimiento con cualquier curso relacionado con las disposiciones de la “Ley de Condominios de Puerto Rico” para la contratación de su Agente Administrador; para transferir a los municipios determinadas funciones administrativas relacionadas con el manejo de áreas de reciclaje en los condominios; para crear una Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios en cada región judicial; para incorporar una cláusula transitoria a los fines de reglamentar la transferencia de las querellas activas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor que versen sobre Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.

Documento(s)

Trámites

02/18/2026
pdfRadicado
02/19/2026
Referido a Comisión(es)
02/19/2026
Aparece en Primera Lectura del Senado
04/24/2026
pdf1er Informe Conjunto Comisiones rendido con enmiendas
04/24/2026
pdfEntirillado del Informe
04/24/2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
04/30/2026
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
04/30/2026
Aprobado con enmiendas del informe
04/30/2026
Aprobado con enmiendas en sala
04/30/2026
pdfAprobado por el Senado en Votación Final
04/30/2026
pdfTexto de Aprobación Final enviado a la Cámara
05/07/2026
Referido a Comisión(es)
05/07/2026
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
05/12/2026
Relevado de Comisión(es)
05/12/2026
Referido a Comisión(es)
06/22/2026
word1er Informe Comisión rendido con enmiendas
06/22/2026
wordEntirillado del Informe
06/22/2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
06/23/2026
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
06/23/2026
Aprobado con enmiendas del informe
06/23/2026
Aprobado con enmiendas en sala
06/23/2026
pdfAprobado por Cámara en Votación Final
06/29/2026
pdfCuerpo de Origen concurre con enmiendas
06/29/2026
pdfSe dispone que sea enrolado
07/07/2026
Firmado por el Presidente del Senado
07/14/2026
Firmado por el Presidente de la Cámara
07/20/2026
Enviado a la Gobernadora
07/31/2026
pdfLey Núm. 157

Enmienda(s)

Enmienda Ley 129-2020
Enmienda artículo 17, 47, 49, 52, 57, 65 y 66. Elimina actual artículo 67 y se sustituye por uno nuevo. Derogan artículos 68 y 69. Reenumera artículo 68 como artículo 70 y se enmienda. Reenumerar los Artículos 71, 72, 74, 75 y 76, como los Artículos 69, 70, 72, 73 y 74. reenumerar el Artículo 73, como Artículo 71 y se enmienda.

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