Proyecto de la Cámara (PC1388)

Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:08/19/2026Medida de Administración:A-141Equivalente:PS1417
Título:Para enmendar el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer que el terapeuta atlético requerido deberá poseer licencia vigente; implantar un enfoque basado en riesgo; establecer requisitos diferenciados y criterios mínimos de reglamentación para torneos deportivos, competencias y escuelas especializadas en deporte; permitir alternativas de cumplimiento para actividades pequeñas o de bajo riesgo; autorizar cobertura compartida, acuerdos colaborativos, incentivos y prácticas supervisadas; disponer salvaguardas fiscales; y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 08/19/2026

    wordPC1388(A-141).docx

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 08/20/2026

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 08/20/2026

    Comisión de Recreación y Deportes

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