Proyecto del Senado (PS1417)
Título:“Para enmendar el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004, aprobada el 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer que el terapeuta atlético requerido deberá poseer licencia vigente; implantar un enfoque basado en riesgo; establecer requisitos diferenciados y criterios mínimos de reglamentación para torneos deportivos, competencias y escuelas especializadas en deporte; permitir alternativas de cumplimiento para actividades pequeñas o de bajo riesgo; autorizar cobertura compartida, acuerdos colaborativos, incentivos y prácticas supervisadas; disponer salvaguardas fiscales; y para otros fines relacionados.”
Radicado
Fecha: 08/20/2026
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 08/20/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 08/20/2026
Comisión de Juventud, Recreación y Deportes