Radicada01/23/2026
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Co-Autor(es): Karen M. Román Rodríguez, Wilmer Reyes Berríos, Rafael Santos Ortiz
Título: Para enmendar los apartados (d)(6) y (g)(2)(C) de la Sección 1081.02 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de modificar la definición aplicable al retiro de fondos de cuentas de retiro individual, de manera que el beneficio corresponda a la adquisición de una residencia principal y no se limite exclusivamente a la primera residencia principal, y para otros fines relacionados.
Radicada02/02/2026
Autor(es): Gregorio Matías Rosario
Co-Autor(es): Wilmer Reyes Berríos, Luis D. Colón La Santa, Wanda Soto Tolentino, Carmelo Ríos Santiago
Título: Para añadir un inciso (39) al apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del pago de contribuciones sobre los ingresos devengados por concepto de la liquidación del pago de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas como resultado de su retiro, renuncia o cese de servicio; y para otros fines relacionados.
Radicada02/03/2026
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: Para establecer guías voluntarias para programas de igualación de donaciones corporativas dirigidas a arcas públicas mediante el uso de incentivos fiscales existentes; promover que empresas igualen las donaciones de sus empleados a fondos públicos designados sin crear nuevos impuestos ni gastos adicionales al erario; fomentar la filantropía corporativa y ciudadana para apoyar prioridades fiscales en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Radicada02/03/2026
Autor(es): Roxanna I. Soto Aguilú
Título: Para incentivar donaciones voluntarias a fondos públicos mediante el redondeo de compras en plataformas digitales y establecimientos comerciales que recolecten el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU); crear un marco voluntario para que plataformas de pago y comercios ofrezcan la opción de redondear el monto de transacciones al dólar superior y donar la diferencia a arcas estatales designadas; promover la filantropía ciudadana sin imponer impuestos nuevos ni costos adicionales a los consumidores o empresas; y para otros fines relacionados.
Radicada02/06/2026
Autor(es): Nitza Moran Trinidad
Título: Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, derogar los artículos 9 y 10, y reenumerar los actuales artículos 11 y 12, como los artículos 9 y 10, respectivamente, en la Ley 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico”, con el propósito de actualizar y simplificar sus disposiciones, concentrando en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la exclusiva encomienda de fiscalizar la aplicación de la misma; destinar los recaudos que se generen por la imposición de multas administrativas, para que el antes mencionado Departamento, lleve a cabo campañas educativas dirigidas a informar a la comunidad en general sobre la implantación de esta Ley y la importancia de reducir y minimizar el uso de las bolsas plásticas, considerando sus procedimientos de elaboración, sus altos costos económicos y sus insostenibles costos ambientales; y para que la Agencia adopte la reglamentación que estime pertinente; enmendar el Artículo 18-A de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de aclarar que, la responsabilidad de instalar envases para la recuperación y el reciclaje de bolsas plásticas le competerá a los establecimientos comerciales a los que no les apliquen las disposiciones de la Ley 247, antes citada, por ser estos los que utilizan bolsas plásticas en sus comercios; y enmendar la Sección 4050.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los efectos de establecer que, a partir del 1 de julio de 2026, la totalidad del producto de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso, por concepto de la venta de bolsas de papel o bolsas reusables, según definidas en la Ley 247, supra, por parte de los establecimientos comerciales cubiertos por dicha Ley, a sus clientes, le será remitido al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para financiar el desarrollo e implantación del “Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos”, establecido de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 70, antes citada; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
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