Radicada03/16/2021
Autor(es): Jorge Navarro Suárez
Título: Para crear la “Ley del Programa Enlace Empresarial con el Negociado de la Policía”; a los fines de establecer un programa para estrechar lazos de colaboración entre el Negociado de la Policía y el sector comercial, empresarial e industrial local, con el propósito de allegar fondos privados, mediante donaciones, para ser utilizados en la compra de vehículos, equipos, armas, municiones o en la realización de mejoras de mantenimiento, expansiones y construcciones de nuevos cuarteles y otras instalaciones para beneficio de los agentes del orden público; añadir un inciso (t) al Artículo 2.04 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico a establecer un programa a denominarse como “Programa de Enlace Empresarial con el Negociado de la Policía”; adicionar un inciso (c) a la Sección 1033.10 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer que las deducciones por concepto de donaciones en exceso de diez mil (10,000) dólares al Programa de Enlace Empresarial con el Negociado de la Policía no estarán sujetas a los límites dispuestos en el inciso (a) de esta Sección; y para otros fines relacionados.
Radicada03/18/2021
Autor(es): Orlando Aponte Rosario
Co-Autor(es): Jorge Navarro Suárez
Título: Para eliminar el Artículo 7.148 de la Ley Núm. 107 - 2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el impuesto al inventario y para otros fines relacionados.
Radicada03/23/2021
Autor(es): Jorge Navarro Suárez
Título: Para enmendar el primer párrafo del Artículo 2, y añadir un nuevo Artículo 18-A, en la Ley 103-2006, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico de 2006”, a los fines de disponer que todo Departamento, Junta, Comisión, Administración, Oficina, Subdivisión y Corporación Pública que esté adscrita a la Rama Ejecutiva y que incurra en una morosidad de sesenta (60) días o más en su obligación de cumplir con el pago por el servicio recibido de agua potable, de alcantarillado sanitario y de cualquier otro incidental o propio de éstos y/o de energía eléctrica, tendrá que, inmediatamente, detener sus gastos de publicidad y relaciones públicas y destinar las partidas dirigidas a estos propósitos hacia el cumplimiento de su responsabilidades para con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica, hasta en tanto y en cuanto satisfaga, completamente, la deuda pendiente; establecer que la aplicación de las disposiciones de esta Ley, sean extensivas a todos los organismos gubernamentales, independientemente de que los presupuestos de las correspondientes entidades públicas se sufraguen o no, en todo o en parte, con cargo al Fondo General; y para otros fines relacionados.
Radicada03/23/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para establecer la “Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos”, con el propósito de proveer protección y asistencia a víctimas y testigos de delitos, así como a sus familiares, cuando sea necesario para asegurar su participación en los procedimientos investigativos y judiciales que se lleven a cabo para enjuiciar un delito; para autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a tomar las medidas y acciones necesarias para proveer la protección y asistencia a las víctimas, y familiares; establecer el “Programa del Albergue de Asistencia y Protección testigos a Víctimas y Testigos” como dos (2) unidades separadas, una que será el “Hogar para Víctimas de Delito” adscrito a la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, y otra que será el "Centro de Protección a Testigos Cooperadores" adscrito a la Oficina del Jefe de Fiscales; para autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a coordinar esfuerzos y recabar los fondos federales destinados a los propósitos consignados en la ley con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y con las agencias federales pertinentes; para derogar la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención de Víctimas y Testigos”; ordenar al Secretario de Justicia que apruebe reglamentación para implementar la ley; y para otros fines relacionados.
Radicada04/05/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para enmendar la Sección 1052.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de incorporar las disposiciones del crédito por trabajo disponibles a los ciudadanos americanos a través del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado y hacerlas extensivas a los ciudadanos americanos residentes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
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Ley
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