Radicada01/08/2021
Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos
Título: Para añadir las Secciones 19A y 20A a la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, a los fines de requerir de la corporación pública la redacción, construcción, operación y mantenimiento de un plan de interconexión de los abastos de agua en Puerto Rico con el fin de garantizarle a la ciudadanía un servicio continuo y eficiente y requerir la redacción de un plan decenal de agua que requerirá la aprobación previa de la Asamblea Legislativa.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos
Co-Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Título: Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 416-2004, según enmendada, a los fines de añadir un sub inciso (B)(14)(b)(9), a los efectos de incluir entre las facultades y deberes del Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico llevar a cabo las pruebas de laboratorio requeridas a los acueductos rurales o comunales en Puerto Rico que operan fuera del sistema estadual de acueductos y alcantarillados a cargo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, como parte de la responsabilidad de esta importante institución de asegurar el cumplimiento con los estándares de calidad de agua de los ciudadanos que se sirven de estos sistemas rurales o comunales.
Radicada01/09/2021
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para añadir un inciso 6 a la Sección 6 de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles”, a los fines de establecer la obligación a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles de pagar una cantidad fija mensual por los servicios médicos hospitalarios brindados por las instituciones miembros del Centro Médico de Puerto Rico dentro de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico a una persona, sea o no responsable del accidente, que haya sufrido algún daño corporal, independientemente de que las mismas no tengan derecho a cobrar o recibir los beneficios de esta Ley e irrespectivo al censo del hospital ni a la utilización de los servicios médico-hospitalarios cubiertos bajo la Ley; y establecer que la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles podrá recobrar el dinero utilizado en servicios médicos hospitalarios de la persona que recibió dichos servicios, en base de lo establecido en la Sección 7 de la Ley Núm. 138, supra; y para otros fines relacionados.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 134-1998, conocida como “Ley de la Licencia a los Empleados Públicos para Visitar las Escuelas de sus Hijos”; así como el inciso 6, de la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de atemperar el período concedido para ejercer la licencia de visita escolar que poseen los empleados públicos, según lo dispuesto en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, para comparecer a las instituciones educativas donde cursan estudios sus hijos e hijas y conocer sobre su aprovechamiento escolar; y para otros asuntos relacionados.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Angel N. Matos García
Título: Para crear la “Ley Uniforme de Liquidación de Bienes Muebles del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, establecer la Oficina de Inventario de Bienes, adscrita a la Administración de Servicios Generales, establecer sus funciones, deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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