Radicada02/16/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 15 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley para Disponer las Condiciones en que los Pensionados puedan Servir al Gobierno de Puerto Rico sin Menoscabo de sus Pensiones”; y añadir un nuevo Artículo 3, y renumerar los Artículos 3, 4 y 5 como Artículos 4, 5 y 6 de la Ley Núm. 187 de 2 de mayo de 1952, conocida como “Ley para Disponer la Suspensión del Pago de Anualidades o Pensiones a los Empleados públicos Retirados o Pensionados cuando ocupen puestos retribuidos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de proveer los mecanismos a los trabajadores pensionados mediante programas de retiro incentivado, y empleados que renunciaron de manera incentivada como parte del Programa de Transición Voluntaria para que puedan desempeñarse a partir del 1 de julio de 2022, en un empleo regular parcial que en tiempo y en retribución no exceda la mitad de la jornada regular de trabajo, y en el cual perciba retribución no mayor de la mitad de la que correspondería al mismo empleo si fuera de jornada completa independientemente de la existencia de cualquier acuerdo suscrito que prohíba su regreso al servicio público; y para otros fines relacionados.
Radicada02/16/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para enmendar los Incisos 16, 19, 24, 31 y 33 del Artículo 3, las Secciones 4.1 y 4.3 del Artículo 4, las Secciones 5.1 y 5.2 del Artículo 5 , el Artículo 6 y sus Secciones 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5, la Sección 8.4 del Artículo 8 y los Artículos 15, 16 y 18, de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; con el propósito de convertir la “Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico” en la “Oficina de Administración de Personal del Gobierno de Puerto Rico” y centralizar en esta el reclutamiento de todo el personal de Gobierno de Puerto Rico, a base de requerimientos de pericia y el principio del mérito, salvo otorgamiento de dispensa a las corporaciones públicas o público privadas, agencias que funcionan como empresas o negocios privados como las Alianzas Público Privadas Participativas (APP+P), para puestos especializados o fuera del alcance del Plan de Retribución Uniforme; ordenar a la referida Oficina a habilitar el portal electrónico para permitir que los ciudadanos puedan someter las solicitudes de empleo y documentos complementarios de forma electrónica y a presentar informe; ordenar a las agencias e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico a transferir a la Oficina de Administración de Personal del Gobierno de Puerto Rico, el personal especializado de recursos humanos que sea requerido por la Oficina para la centralización del proceso de reclutamiento; ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a transferir el presupuesto asignado a cada agencia e instrumentalidad pública a la Oficina, correspondiente al pago de nómina y beneficios de los empleados que sean trasferidos a la Oficina; declarar enmienda tácita a otras leyes y supremacía de la presente; y para otros fines relacionados.
Radicada02/18/2021
Autor(es): Jesús M. Ortiz González
Co-Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos, Eddie Charbonier Chinea
Título: Para enmendar el inciso (n) del Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de exceptuar de sus disposiciones a los comandantes de zona, de área y comandantes auxiliares, directores de las divisiones de homicidios, inteligencia criminal y de drogas, directores de los cuerpos de investigaciones criminales, comandantes de distrito, comisionado auxiliar de operaciones de campo y su auxiliar y los directores de las divisiones de violencia doméstica del Negociado de la Policía de Puerto Rico, en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejercen dichos funcionarios; y para otros fines relacionados.
Radicada03/04/2021
Autor(es): Denis Márquez Lebrón
Título: Para crear una licencia especial para personas empleadas en el gobierno afectadas por el COVID-19, con el fin de asegurar que la clase trabajadora pueda realizar una cuarentena adecuada en caso de contraer el COVID-19 o padecer sus síntomas, así como cuidar de su progenie durante un periodo razonable en caso de que su escuela o centro de cuido esté cerrada en virtud de la pandemia.
Radicada03/05/2021
Autor(es): Denis Márquez Lebrón
Co-Autor(es): José H. Rivera Madera
Título: Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por tener tatuajes, “piercings” o cabello teñido de colores no tradicionales o naturales en el empleo público y privado; establecer la prohibición específica de discrimen en el empleo contra esta población; enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el inciso (35) del Artículo 3 y la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 8-2017, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2.042 y 2.048 y el inciso 202 del Artículo 8.001 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 1-A, 2 y 2A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas, municipios de la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa y la Rama Judicial a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente esta Política Pública y ordenar los patronos del sector privado incorporar reglamentación a tal fin.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley