Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para establecer los criterios que todo jefe de departamento, agencia, corporación pública, oficina, rama, instrumentalidad o dependencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá cumplir para pautar anuncios, avisos o edictos en los medios de comunicación impresos del País e imponer penalidades por incumplimiento.
Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar las Secciones 5 y 5C de la Ley Núm. 88 de mayo de 1939, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros”, a los fines de armonizar entre sí dichas secciones y para aclarar que la licencia del maestro plomero es vitalicia.
Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar los Artículos 1 y 9 y añadir un Artículo 7a la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para crear Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas”, para definir los centros de nutrición y requerir que sea mandatorio que todo centro establecido en Puerto Rico en el que se interpreten y apliquen conocimientos científicos sobre nutrición para la selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, y organización y dirección de servicios de alimentación, y/o en el que se prepare, elabore, fabrique, empaque, reempaque, sirva, o procese en forma alguna suplementos y/o bebidas nutricionales para consumo humano, cuente con al menos un nutricionista-dietista, según definido en la propia ley; establecer penalidades, entre otras.
Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el sub inciso (1) del inciso (B) del Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo de comisionados y el nombramiento del presidente de la Comisión Industrial.
Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para añadir un inciso (l) al Artículo 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la Junta de Directores tendrá como parte de sus deberes y poderes la autoridad para adoptar los estándares éticos aplicables a toda persona que labore en la unidades de estadísticas de los organismos gubernamentales o que asesore, intervenga o colabore con el Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; de igual forma, otorgarle facultad para adoptar un procedimiento que le permita recibir y evaluar las quejas en que se alegue una violación a los estándares éticos adoptados; y para otros fines.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley