Radicada06/10/2022
Autor(es): Luis Raúl Torres Cruz, Rafael Hernández Montañez, Miembros PPD, Carlos J. Méndez Núñez, Víctor L. Parés Otero, Mariana Nogales Molinelli, José B. Márquez Reyes
Co-Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz, José F. Aponte Hernández, Juan O. Morales Rodríguez, José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar el Artículo 6 (b) (ii) (F) de la Ley 29–2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, con el propósito de exceptuar de la supervisión de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas a los contratos de alianzas público privadas en los que la Autoridad de Energía Eléctrica sea la Entidad Gubernamental Participante; para enmendar el Artículo 1.8 (b) de la Ley 17–2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, para facultar a la Autoridad de Energía Eléctrica a reclutar el personal que fuere necesario para cumplir con su responsabilidad; y para otros fines relacionados.
Radicada08/17/2022
Autor(es): Rafael Hernández Montañez, José H. Rivera Madera, Luis Raúl Torres Cruz, Miembros PPD
Título: Para establecer la “Ley para la Reestructuración de la Deuda de la AEE”; enmendar las Secciones 2 y 5 de la Ley Núm. 83 de 2 mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1.3 y 6.3 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y Alivio Energético”; enmendar el Artículo 37 de la Ley 4-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica”, a los fines de establecer condiciones mínimas para la reestructuración de la deuda, la emisión de bonos y fortalecer la estabilidad y oferta energética en Puerto Rico; devolverle facultades al Negociado de Energía; y establecer términos para las emisiones de bonos de la Autoridad de Energía Eléctrica y sus afiliadas, en cumplimiento con la política de manejo de deuda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
Radicada08/18/2022
Autor(es): Luis Raúl Torres Cruz, Rafael Hernández Montañez, Miembros PPD
Título: Para enmendar los Artículos 2(d) de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, para establecer que cualquier Entidad Gubernamental que suscriba un Contrato de Alianza Público Privadas tendrá que aportar capital o bienes corporales; el Artículo 6(b)(ii)(F), para disponer que la Entidad Gubernamental Participante será quien tendrá la responsabilidad de administrar y supervisar el contrato de alianza; añadir un apartado (G) en el Artículo 6 (b) (ii) para garantizar que no se utilicen fondos públicos para financiar la creación, incorporación o constitución de cualquier empresa privada que se pretenda establecer bajo esta ley; enmendar el Artículo 6(b)(xii) para promover mayor competitividad al momento de adjudicar contratos de construcción y compras; enmendar el Artículo 7(c) para que los estudios de deseabilidad y conveniencia de una posible Alianza se deberán publicar con al menos tres meses de anterioridad a comenzar el proceso de solicitud de propuestas; enmendar el Artículo 9(a)(ii) para requerir que la empresa privada tenga probada experiencia en el tema que pretende contratar; enmendar el Artículo 9(g)(iii) para requerir que la Junta de Directores de las Entidades Gubernamentales Participantes o los jefes de agencia, en ausencia de una Junta de Directores, también tengan que aprobar enmiendas o suplementos al contrato original; enmendar el Artículo 9(i) para permitir que la información a ser evaluada sobre la viabilidad de la Alianza sea sometida a la Asamblea Legislativa; enmendar el Artículo 9(j) para requerir que la información necesaria para entender la deseabilidad y viabilidad de la necesidad de la Alianza, así como la información sobre los licitadores para la misma sea publicada al menos dos meses antes de tomar una decisión; enmendar el Artículo 10(a)(viii) para incluir la falta de cumplimiento con las métricas de cumplimiento acordadas como una causa para terminación de contrato; enmendar el Artículo 10(a)(xi) para asegurar el derecho de acceso para inspección a la Autoridad y la Entidad Gubernamental a las instalaciones sujetas a la Alianza; enmendar el Artículo 10(b)(xi) para prohibir que el Contratante formalice contratos o compre materiales o servicios a compañías relacionadas con el Contratante; enmendar el Artículo 10(d) para disponer que la Entidad Gubernamental Participante, con la asistencia de la Autoridad de las Alianzas Público Privadas (AAPP) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), sea quien fiscalizará y supervisará el desempeño y el cumplimiento del contratante bajo el Contrato de Alianza; enmendar el Artículo 10(e) para requerir que cualquier contrato de Alianza Público Privada con una duración mayor de diez años tenga que ser aprobado por la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Radicada08/18/2022
Autor(es): Mariana Nogales Molinelli
Título: Para derogar la “Ley de Alianzas Público Privadas”, Ley Núm. 29 de 8 de junio de 2009, según enmendada; disolver la Autoridad para las Alianzas Públicos Privadas; y para otros fines.
Radicada08/19/2022
Autor(es): José H. Rivera Madera
Título: Para crear un registro de números telefónicos prepagados, adscrito al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico; facultar al Negociado a establecer la reglamentación necesaria; disponer sobre las obligaciones, notificaciones y penalidades; crear un fondo especial y fijar transferencias; y para otros fines relacionados.
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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