Radicada01/19/2021
Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos, Rafael Hernández Montañez, Denis Márquez Lebrón
Título: Para enmendar los Artículos 4, 6 y 8 de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña”, a los fines de incluir las empresas o microempresas creadas por residentes de vivienda pública en Puerto Rico, como elegibles para un porcentaje de preferencia en la adquisición de bienes y servicios por parte de los Departamentos, Agencias e Instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; disponer que el caso de servicios sea de hasta un cinco por ciento (5%) mientras que en la adquisición de artículos producidos, envasados, ensamblados o que constituyan productos de Puerto Rico de una empresa de residentes de vivienda pública sea de hasta un cuatro por ciento (4%).
Radicada01/20/2021
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Título: Para derogar la Ley 80 – 2017, conocida como Ley para la Competencia Justa en Servicios de Telecomunicaciones, de Información y Televisión por Paga en Puerto Rico, a los fines de eliminar la prohibición a las entidades gubernamentales y sus subsidiarias de participar en el mercado de ofrecimiento de servicios de telecomunicaciones en el Gobierno de Puerto Rico.
Radicada01/25/2021
Autor(es): Joel I. Franqui Atiles
Título: Para; enmendar el Artículo 2 de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico” a los fines de aumentar el salario mínimo; establecer un aumento automático del salario mínimo cada tres años conforme al “Consumer Price Index” publicado por la Junta de Planificación y para otros fines relacionados.
Radicada02/02/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández, Rafael Hernández Montañez, Miembros PPD
Co-Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para derogar la Ley 211-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 19, 23, 28, 30, 34, 35, 36, 37, 49, 52, 55, 59, 69, 76, 84, 85 y 89 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 del Capítulo I, enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 9, 10 y 11 del Capítulo II, enmendar los Artículos 7 y 10 del Capítulo III, enmendar el Artículo 1 del Capítulo IV de la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como la “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”; enmendar los Artículos 1.3, 4.1, 6.3, 6.4, 6.7, 6.10, 6.11, 6.12, 6.18, 6.20, 6.23, 6.28, 6.30, 6.37, 6.40, 6.41, 6.42 y 6.43 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico”; enmendar el inciso (d) de la Sección 2 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como, “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; a los fines de devolverle a las instrumentalidades consolidadas bajo la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico en virtud de la Ley 211-2018, las respectivas estructuras y poderes administrativos que estas poseían antes de la vigencia de dicha Ley; traspaso de propiedades; separabilidad; vigencia y para otros fines relacionados.
Radicada02/10/2021
Autor(es): Luis Raúl Torres Cruz
Título: Para enmendar los Artículos 8.2 y 8.15 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la reforma del proceso de permisos”, a los fines de añadir en el Artículo 8.2 que en cualquier caso en que se identifique en la pre-consulta que la solicitud es para un establecimiento público que tiene un permiso vigente, se procederá a conceder automáticamente al solicitante un permiso temporero hasta la fecha de vigencia del permiso vigente, cuando su negocio sea compatible con la calificación que ostenta el predio y cuando no se afecte la salud y la seguridad; y enmendar el Articulo 8.15 para extender el término de vigencia del permiso de uso condicional a veinticuatro (24) meses a partir de la expedición de dicho permiso; para ampliar el requisito de cualificación a cualquier establecimiento público, según el termino está definido en la Ley; para añadir que tal permiso de uso será otorgado en un término de un (1) día laborable, automáticamente; para añadir que solo se podrá autorizar el cierre de negocios, luego de un proceso de notificación, orientación, y asistencia al comerciante para ayudarlo a cumplir con la Ley o en aquellos casos donde exista una situación que afecte la salud o la seguridad y como medida de último recurso, y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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