Radicada01/05/2021
Autor(es): Gabriel F. Rodríguez Aguiló
Título: Para designar con el nombre de Leovigildo Figueroa Serrano, el tramo de la Carretera PR-682 que transcurre por el barrio Garrochales del Municipio de Arecibo, para honrar la memoria y reconocer su trayectoria como profesional de la salud; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para crear una denominada “Ley de Apoyo Educativo a Hijos de Personas Fallecidas en el Cumplimiento del Deber durante la Pandemia del Coronavirus 2019 (COVID-19)”, mediante la cual se dispone para que la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación postsecundaria del Estado o sus municipios, brinden prioridad en la admisión de estudiantes a los hijos de personas fallecidas en el cumplimiento del deber durante la pandemia del Coronavirus 2019 (COVID-19); establecer el “Fondo Especial para Becas de Hijos de Personas Fallecidas en el Cumplimiento del Deber durante la Pandemia del Coronavirus 2019 (COVID-19)”, a través del cual se brinde una fuente de ingreso adicional a los estudiantes que sean hijos de personas fallecidas durante la pandemia del coronavirus 2019 (COVID-19), y que dicha muerte sobrevenga claramente como consecuencia del servicio y el desempeño de sus funciones como personal que manejó o intervino en dicha crisis, y que se encuentren matriculados en cualquiera de las unidades académicas de la Universidad de Puerto Rico; enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de la Lotería Adicional”, a los fines de destinar un millón de dólares de los recaudos por concepto de los diferentes juegos aquí establecidos, al “Fondo Especial para Becas de Hijos de Personas Fallecidas en el Cumplimiento del Deber durante la Pandemia del Coronavirus 2019 (COVID-19)”; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar el Artículo 12.13 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las disposiciones relativas a las modalidades alternas de educación en casos de emergencias causadas por eventos catastróficos, tales como huracanes, terremotos, pandemias, tsunamis, o por cualquier otro evento de magnitud catastrófica o declaración de estado de emergencia por parte del Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de Estados Unidos de América; derogar la Ley 2-2019, conocida como “Ley de Continuidad Educativa ante Emergencias por Fuerza Mayor en el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para añadir un nuevo subinciso (33), y reenumerar los subsiguientes, en el inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de instituir la iniciativa a denominarse como “Bilingüismo: Llave para el Éxito”, disponiendo que como parte inherente de los requisitos para graduación que el secretario del Departamento de Educación viene obligado a establecer, este requerirá que los estudiantes candidatos a graduación de duodécimo grado evidencien una ejecución académica óptima en la materia básica o asignatura del español y el inglés, o sea, que demuestren proficiencia avanzada en los referidos idiomas; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar el Artículo 1.03, añadir un nuevo Artículo 10.08, y reenumerar los actuales artículos 10.08 al 10.13, como los artículos 10.09 al 10.14, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en una sola Ley, las disposiciones relativas a garantizar la disponibilidad y el acceso a la enseñanza del método Braille, a los estudiantes ciegos y parcialmente ciegos, y a que sean evaluados individualmente en cuanto a su conocimiento, uso y manejo de este, y velar por la igualdad de las oportunidades educativas; enmendar el Artículo 6 de la Ley 170-2002, según enmendada, a fin de disponer que todo fondo sobrante de las ayudas económicas que el Departamento de Educación brinda, mediante esta Ley, sea destinado, exclusivamente, para la implantación de los procesos de alfabetización de los estudiantes ciegos en las escuelas públicas; derogar la Ley 240-2002, según enmendada, conocida como “Ley Para Garantizar El Derecho de Alfabetización de Los Niños Ciegos en las escuelas públicas de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley