Radicada03/21/2022
Autor(es): Joel I. Franqui Atiles
Título: Para crear la “Ley de Intervención Rápida en Accidentes Leves entre Vehículos de Motor” con el propósito de establecer que, en cualquier suceso atribuido directa o indirectamente a un vehículo de motor en movimiento en una vía pública o a su carga, que resulta exclusivamente en daños a la propiedad, la aseguradora de los involucrados tendrá la obligación de preparar el informe de accidente sin la presencia de un agente de la policía; y para otros fines.
Radicada03/28/2022
Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos
Título: Para enmendar el Artículo 23.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la multa administrativa por no pagar el importe del peaje en las autopistas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por cada ocurrencia y establecer una multa única de veinticinco (25) dólares anuales, más el monto adeudado por concepto de peajes no pagados, pagaderos al momento de renovar el marbete del vehículo; establecer que las infracciones que podrán incluirse en el cómputo para establecer la procedencia de la multa anual serán las que correspondan entre el año anterior hasta el mes anterior a la fecha de renovación del marbete de cada vehículo; y para otros fines.
Radicada04/18/2022
Autor(es): José O. González Mercado
Co-Autor(es): Juan J. Santiago Nieves, Orlando Aponte Rosario
Título: Para enmendar el Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines adoptar medidas con el propósito de mitigar las deficiencias administrativas del sistema de Auto Expreso; y para otros fines relacionados
Radicada04/25/2022
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar el Artículo 8.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer, como política pública en materia de seguridad vial en Puerto Rico, la utilización intensiva de semáforos ecológicos en aquellas vías en las que el tránsito es controlado por semáforos; ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, en común acuerdo con los municipios, diseñar, planificar y ejecutar un plan con miras a instalar los artefactos antes mencionados, en o antes del 1 de enero de 2025; y para otros fines relacionados.
Radicada04/25/2022
Autor(es): Luis Pérez Ortiz
Título: Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 430 de 21 de Diciembre de 2000, según enmendada conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”; para establecer que las personas de dieciocho (18) a veinte (20) años de edad no podrán operar un embarcación o vehículo de navegación cuando el contenido del alcohol en la sangre sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%); aclarar que el ocho centésimas del uno por ciento (0.08%) es aplicable personas mayores de veintiún (21) años; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
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Ley
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