Radicada05/25/2021
Autor(es): José B. Márquez Reyes, Eddie Charbonier Chinea, Domingo J. Torres García
Título: Para crear la “Ley de Internados Justos de Puerto Rico” a los fines de garantizar que el reclutamiento de estudiantes universitarios(as) o personas recién graduadas, mediante internados, pasantías o experiencias de investigación incluya compensación económica, excepto cuando se trate de una experiencia a cambio de créditos universitarios, se trate de trabajo voluntario o cuando una entidad sin fines de lucro incipiente acredite que carece de recursos para compensar al (la) estudiante, necesita el trabajo que realizará el(la) estudiante y proveerá una experiencia de aprendizaje y aprovechamiento para el(la) estudiante; para establecer los deberes del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos para asegurar el cumplimiento de esta Ley; y para otros asuntos relacionados.
Radicada10/15/2021
Autor(es): Er Yazzer Morales Díaz
Título: Para añadir un nuevo inciso (x) al Artículo 10 de la Ley 171-2014, según enmendada, mediante el cual se estableció el Programa de Desarrollo de la Juventud dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el propósito de disponer para que el referido organismo tenga disponible un banco de personas que asista en las asignaciones para mejorar los niveles de aprovechamiento de estudiantes de trece (13) años en adelante que cursen estudios dentro del Sistema de Educación Pública con rezago académico; y para otros fines relacionados.
Radicada10/15/2021
Autor(es): Er Yazzer Morales Díaz
Por Petición: Winaida Rivera Rosado
Título: Para añadir un nuevo Artículo 13 en el Capítulo II, y reenumerar los artículos del 13 al 35, como los artículos del 14 al 36, respectivamente, en la Ley 171-2014, según enmendada, la cual se suprime a la ahora extinta Oficina de Asuntos de la Juventud, y crea, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, un denominado “Programa de Desarrollo de la Juventud”, a los fines de conferirle al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, la responsabilidad de planificar, estructurar, diseñar, desarrollar e implantar, en todos los pueblos de Puerto Rico, el establecimiento de “Centros de Servicios Integrados para Jóvenes”, en los cuales se les proveerán a las personas, entre las edades de 13 a 29 años, programas de estudios, tutorías, capacitación y adiestramiento en el empleo, vivienda, servicios médicos, programas recreativos, deportivos y culturales, consejería y orientación; y para otros fines relacionados.
Radicada02/03/2022
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar los artículos 9, 10 y 12, añadir unos nuevos artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, y reenumerar los actuales artículos del 13 al 35, como los artículos del 20 al 42, respectivamente, en la Ley 171-2014, según enmendada, mediante la cual, entre otras cosas, se establece el Programa de Desarrollo de la Juventud, como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a los fines de consolidar en dicha Ley, aquellos otros deberes y funciones, que le fueran conferidas mediante diversas leyes adicionales; hacer correcciones técnicas, en consideración al estado de derecho que rige actualmente; derogar la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Medalla de la Juventud Puertorriqueña”, la Ley 35-2003, según enmendada, a través de la cual se conceden préstamos a jóvenes para cursar estudios técnicos y vocacionales o para iniciar un negocio propio, la Ley 418-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Cooperación Mutua de Investigación y Estudios sobre la Juventud”, la Ley 503-2004, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”, la Ley 157-2005, según enmendada, mediante la cual se crea el “Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado”, la Ley 191-2008, según enmendada, conocida como “Guía de Servicios para el Joven”, la Ley 1-2020, según enmendada, mediante la cual se crea el “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, y la Ley 36-2014, conocida como “Ley de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Radicada02/14/2022
Autor(es): Héctor E. Ferrer Santiago
Título: Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 184-1996, según enmendada, a los fines de eliminar cualquier ambigüedad sobre los requisitos de créditos completados para los estudiantes de nivel subgraduado y nivel postgraduado que pretendan participar en el Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Ley