Radicada03/02/2021
Autor(es): Wanda del Valle Correa
Co-Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz, Deborah Soto Arroyo, Edgardo Feliciano Sánchez, Luis R. Ortiz Lugo, Jesús Santa Rodríguez, Rafael Hernández Montañez, Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para establecer la “Ley para el Licenciamiento de los Albergues de Violencia Doméstica en Puerto Rico”; declarar como la política pública del Gobierno de Puerto Rico, asegurar que los albergues que proveen servicios a las víctimas de violencia doméstica, garanticen la seguridad y salud, así como que velen por el bienestar general tanto de las víctimas como de los menores que las acompañen; conceder a la Oficina de la Procuradora de la Mujer, la facultad para crear un sistema para el licenciamiento y supervisión de los establecimientos dedicados a albergar víctimas de violencia doméstica; requerir la capacitación o desarrollo profesional del personal; establecer los procesos de medición de calidad de los servicios; y para otros fines relacionados.
Radicada03/09/2021
Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Jocelyne M. Rodríguez Negrón, Lydia R. Méndez Silva, Lisie Janet Burgos Muñiz, Wanda del Valle Correa, Sol Y. Higgins Cuadrado, Estrella Martínez Soto, Er Yazzer Morales Díaz, Yashira M. Lebrón Rodríguez, María de Lourdes Ramos Rivera, Deborah Soto Arroyo
Título: Para establecer el Fondo Especial para el Financiamiento del Desarrollo e Implementación de Estrategias de Prevención de la Violencia Doméstica, adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM); para añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2.1 y enmendar el Artículo 4.1 (b) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica; enmendar el Artículo 18 de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como la Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; y para otros fines relacionados.
Radicada03/15/2021
Autor(es): Angel N. Matos García
Co-Autor(es): Jocelyne M. Rodríguez Negrón, Eddie Charbonier Chinea
Título: Para enmendar los Artículos 1.3, 3.1, 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de incluir la amenaza de maltrato o maltrato de mascotas dentro de las conductas que se definen como intimidación y violencia psicológica; tipificar nuevos agravantes; y para otros fines relacionados.
Radicada05/03/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Co-Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos, Wanda del Valle Correa, Yashira M. Lebrón Rodríguez, Jocelyne M. Rodríguez Negrón
Título: Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 70-2008, mediante la cual se estableció el “Plan Amber” en Puerto Rico; enmendar el Artículo 5 de la Ley 132-2009, conocida como “Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta SILVER”; enmendar el Artículo 6 de la Ley 187-2016, conocida como “Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run”; añadir un nuevo Artículo 6, y reenumerar los actuales artículos 6, 7 y 8, como los artículos 7, 8 y 9, respectivamente, en la Ley 149-2019, conocida como “Ley Habilitadora para establecer el Plan ROSA”; y enmendar el inciso (i) del Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que los proveedores de servicios de telefonía móvil en Puerto Rico, vendrán obligados a enviar mensajes de alerta a teléfonos y dispositivos móviles en toda la jurisdicción de Puerto Rico, alertando a sus suscriptores sobre (1) el secuestro de un menor de edad; (2) la desaparición de una persona diagnosticada con la enfermedad de Alzheimer o demencia; (3) la ocurrencia de un accidente tipo hit & run; y (4) la posible desaparición o secuestro de una mujer de dieciocho (18) años o más; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Radicada05/03/2021
Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos, Jesús M. Ortiz González, Héctor E. Ferrer Santiago, Denis Márquez Lebrón, José E. Meléndez Ortiz, José E. Torres Zamora, Mariana Nogales Molinelli
Co-Autor(es): Orlando Aponte Rosario, Angel N. Matos García
Título: Para enmendar el Articulo 3.10 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de que en todos los casos penales que surjan al amparo de esta Ley, siempre deberá estar presente un representante del Ministerio Público durante la vista de determinación de causa para arresto del agresor.
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley