Radicada06/01/2021
Autor(es): José E. Torres Zamora
Título: Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 y el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley 115-1991, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial”, a los fines de clarificar la definición de “empleado”; y, para otros fines relacionados.
Radicada06/23/2021
Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para crear la “Ley para Regular el Teletrabajo en el Sector Privado”; establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la promoción del teletrabajo como herramienta de modernización empresarial y crecimiento económico; disponer los requisitos de forma y contenido necesarios para la validez de un acuerdo de teletrabajo; establecer los deberes y obligaciones del patrono y el teletrabajador en el contexto de una relación laboral de teletrabajo; regular aspectos de seguridad ocupacional y seguridad de la información en el contexto del teletrabajo; enmendar el Artículo 36 de la Ley 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo” y el inciso (j) (1) (A) (iii) (III) de la Sección 2 de la Ley 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de beneficios por Incapacidad Temporal” a los fines de extender los beneficios de dichas leyes a los teletrabajadores; y para otros fines relacionados
Radicada07/09/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para crear la “Ley para Garantizar el Derecho a una Pensión Justa” a los fines de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la protección de las pensiones de los empleados del Gobierno de Puerto Rico, el rechazo de cualquier recorte a las mismas y que los participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico que hayan ingresado por primera vez a dicho Sistema antes del 1 de abril de 1990, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, o luego del 1 de abril de 1990 pero antes del 1 de enero de 2000, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 1 del 16 de febrero de 1990, según enmendada, y cuyos planes de retiro sean planes de beneficios definidos, tengan derecho al pago de una pensión equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario; disponer que la Junta de Retiro establecerá a su entera discreción y de tiempo en tiempo los empleados activos del Gobierno de Puerto Rico que tendrán derecho a la pensión justa establecida en esta Ley; ordenar a la Junta de Retiro, en coordinación con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a llevar a cabo todas las acciones necesarias para implantar las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada07/09/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para crear la “Ley de Cero Recorte a las Pensiones”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico de cero recortes adicionales a las pensiones en el Plan de Ajuste de la Deuda; atender la temática sobre la calidad de vida de los pensionados; proponer a la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico que las pensiones de los servidores públicos retirados se aborden a través del proceso presupuestario y plan fiscal establecido por el Título II de PROMESA; enmendar el inciso (c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según emendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto” con el propósito de clarificar el orden de prelación de pagos estatuido para las pensiones de los servidores públicos; y para otros fines relacionados.
Radicada08/11/2021
Autor(es): Mariana Nogales Molinelli, José B. Márquez Reyes
Título: Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, durante declaraciones de estado de emergencia decretado por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, el empleado que decida vacunarse, lleve a vacunar a sus hijos o dependientes menores de edad o sufra de algún efecto secundario a causa de la vacuna, una vez agotada todas las licencias a las que tiene derecho, podrá hacer uso de la licencia especial por emergencias declaradas por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, de hasta cinco (5) días laborables con paga; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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